Régimen de Factura de Crédito Electrónica (FCE)
Ref.: Impulso al Financiamiento de Pymes (Ley 27.440 – Título I. (B.O. 11/05/18) – Dto. 471/18 – R.G. AFIP 4367/18 – R.G. Conjunta AFIP MPyT 4366/18 – Res. MPyT 209/18 – Res. MPyT 05/2019).
Nos dirigimos a Ud. por medio de la presente a efectos de ofrecerle un breve resumen acerca de los lineamientos aplicables a la normativa de referencia, la cual se encuentra vinculada con una nueva y potencial herramienta de financiamiento que se espera, pueda ser próximamente utilizada por el sector Pyme.
A fin de facilitar su lectura y comprensión, se abordará la temática a través de un ping-pong de preguntas y respuestas.
¿Qué es el régimen de Factura de Crédito Electrónica (RFE)?
Es un mecanismo que pretende mejorar las condiciones y posibilidades de financiación de las micro, pequeñas y medianas empresas mediante el cobro anticipado de los créditos y de los documentos por cobrar emitidos a sus clientes y/o deudores, con los que hubieran celebrado una venta de bienes, locación de cosas muebles u obras o prestación de servicios a plazo.
¿Quiénes se encuentran alcanzados por el régimen?
Como emisores de FCE se encuentran alcanzadas las micro, pequeñas o medianas empresas. Será requisito excluyente tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) y registrar una CBU para el cobro de tales documentos.
Como receptores de FCE, se encuentran alcanzadas las grandes empresas (obligadas), pudiendo adicionalmente las micro, pequeñas y medianas empresas optar voluntariamente por ser receptoras de este tipo de documentos para lo cual deben solicitar la inscripción en el Registro correspondiente (posteriormente se explicará el procedimiento).
Asimismo, mediante la publicación de la Resolución 05/2019 MPyT (B.O. 11/03/2019) se ha dictaminado el cronograma de sujetos incluidos, rubros aplicables y fechas de implementación, de acuerdo con el siguiente esquema:
Primera Etapa: Desde 01/05/2019.
- Industria Manufacturera (291000, 292000 y 293090).
- Comercio al por mayor y menor, reparación de vehículos automotores y motocicletas (451110, 451190, 453100 y 454010).
- Suministro de electricidad, gas, vapor, y aire acondicionado.
- Suministro de agua, cloacas, gestión de residuos y recuperación de materiales y saneamiento público.
- Intermediación financiera y servicio de seguros.
Segunda etapa. Desde 01/06/2019:
- Explotación de minas y canteras.
- Industria Manufacturera (Todos, excepto: 291000, 292000 y 293090).
Tercera etapa. Desde 01/07/2019:
- Construcción.
- Comercio al por mayor y menor, reparación de vehículos automotores y motocicletas (Grupo 473).
- Servicios de transporte y almacenamiento.
Cuarta etapa. Desde 01/08/2019:
- Servicios inmobiliarios.
- Salud humana y servicios sociales.
- Servicios artísticos, culturales, deportivos y de esparcimiento.
- Servicios de asociaciones y servicios personales.
- Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca.
Quinta etapa. Desde 01/09/2019:
- Comercio al por mayor y menor, reparación de vehículos automotores y motocicletas (462, 463, 464, 465, 466 y 469).
- Servicios de alojamiento y servicios de comida.
- Servicios profesionales, científicos y técnicos.
- Actividades administrativas y servicios de apoyo.
- Información y comunicaciones.
Sexta etapa. Desde 01/10/2019:
- Comercio al por mayor y menor, reparación de vehículos automotores y motocicletas (471, 472, 474, 475, 476 y 477).
El listado de grandes empresas sobre el cual, resultan aplicables las incorporaciones obligatorias puede consultarse en:
http://www.afip.gob.ar/facturadecreditoelectronica/documentos/Listado-RFCE-Mi-PyMe.pdf
¿Cuáles son los condicionantes “temporales” anunciados por la Resolución MPyT 05/2019?
- De manera excepcional y por el término de un (1) año contado desde la fecha que para cada caso se establece su implementación, el régimen será aplicable sólo para aquellos comprobantes que sean emitidos por un importe igual o superior a $50.000, por comprobante y sin considerar ajustes posteriores dados por notas de débito y/o crédito.
- De manera excepcional hasta el día 30 de abril del 2019, el RFE será únicamente aplicable para los sujetos Pymes que desarrollen la actividad de fabricantes de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores n.c.p. (CLAE: 293090), que deban emitir comprobantes a empresas grandes que desarrollen las siguientes actividades principales: CLAE 291000, 292000, 293090, 451110, 451190, 453110 y 454010 por un monto superior a los $9.000.000, por comprobante y sin considerar ajustes posteriores dados por notas de débito y/o crédito.
- De manera excepcional y por el término de un (1) año contado desde la entrada en vigor de la presente medida, que el plazo para efectuar el rechazo de la FCE será de hasta 30 días corridos. Luego de transcurrido el año, regirán las disposiciones del artículo 8º de la Ley 27.440 reduciendo los plazos a 10 días (artículo 1145 del Código Civil y Comercial de la Nación).
¿Cómo será su funcionamiento?
De acuerdo a lo observado en el siguiente flujograma (fuente: AFIP), el vendedor/prestador Pyme deberá emitir factura de crédito electrónica a su cliente empresa grande y/o empresa Pyme adherida.
Asimismo, la empresa grande en su carácter de vendedor/prestador podrá emitir, a su cliente empresa grande y/o empresa Pyme, factura electrónica o ticket mediante controlador fiscal. Idéntica opción que podrá ser utilizada por una empresa Pyme frente a otra Pyme no adherida.
Una vez emitida la factura de crédito electrónica por parte de la empresa Pyme, su receptor empresa grande o Pyme adherida, podrá visualizar su puesta a disposición en su domicilio fiscal electrónico.
De acuerdo con lo ejemplificado en el siguiente flujograma (fuente: AFIP), el receptor podrá:
Rechazar el comprobante:
- Por haber cancelado la operación (pago).
- Otros motivos (no conformidad).
Aceptar el comprobante:
- De manera expresa (confirmación dentro de los 30 días corridos).
- De manera tácita (no aceptación y no rechazo luego de los 30 días corridos).
Asimismo, el receptor deberá informar en su caso el monto cancelado parcialmente como así también el monto de retenciones aplicables (nacionales, provinciales, municipales).
Aceptada la factura de crédito electrónica (FCE), el documento adquiere el carácter de “título ejecutivo y valor no cartular”, pudiendo a partir de ese momento conservarlo hasta su vencimiento o bien ponerlo a disposición de un agente de depósito colectivo para su cesión y negociación en el mercado de capitales u otras plataformas habilitadas.
La empresa grande recibirá comunicación de AFIP, quien le informará en su domicilio electrónico los datos del adquirente del documento a quien a su vencimiento deberá cancelarle la FCE.
¿Cómo se efectivizará su funcionamiento, registro, control y seguimiento de las FCE?
La interacción se realizará a través de la página web de AFIP, con clave fiscal, mediante un servicio denominado “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME” (operativo desde el 11/03/19), el cual estará conformado por la totalidad de los comprobantes qué se emitan, acepten y rechacen.
Asimismo, será utilizado por las micro, pequeñas o medianas empresas para consultar los sujetos obligados a recibir dichos comprobantes y para manifestar su voluntad de que sean informados a un agente de depósito colectivo o agentes que cumplan similares funciones.
La manera de vincularse al servicio podrá realizarse bajo dos modalidades:
- El servicio web denominado «Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME» (operativo desde el 11/03/2019), disponible con clave fiscal.
- El intercambio de información basado en el «WebService» (las especificaciones técnicas podrán consultarse en el micrositio de Factura Electrónica disponible en la web de AFIP. Consultar con su proveedor de sistema).
La opción uno indicada, funcionará accediendo con clave fiscal al siguiente servicio:
Una vez ingresado, deberá seleccionarse el perfil de usuario a utilizar, pudiendo ser emisor de la FCE (Pyme) o bien receptor de la misma (empresa grande o Pyme adherida).
Como emisor de FCE se podrá acceder a las siguientes opciones:
- Realizar consulta de sujetos obligados a aceptar FCE (consulta por CUIT).
Con carácter previo a realizar la solicitud de la FCE, las micro, pequeñas o medianas empresas deberán consultar con clave fiscal a través del servicio denominado «Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME» si el comprador, locatario o prestatario se encuentra obligado al régimen (observar ilustraciones citadas ut-supra).
- Informar FCE al Agente de Depósito Colectivo.
Todas las facturas aceptadas, tácitas o expresamente, «sin cancelación» podrán ser transferidas al Agente de Depósito Colectivo (Caja de Valores) en el servicio con clave fiscal «Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME», inclusive luego de la fecha de vencimiento del pago consignada en el comprobante.
A tal fin se deberá seleccionar una de las cuentas comitentes qué tenga habilitada según la información suministrada por la Caja de Valores.
El comprador, locatario o prestatario, obligado al pago de la factura, recibirá en el domicilio fiscal electrónico una comunicación informando sobre la mencionada transferencia de la FCE a la Caja de Valores.
Dicha comunicación contará con la siguiente información: datos de la factura, fecha de vencimiento del pago, tipo y fecha de aceptación, detalle de los comprobantes asociados, monto neto negociable (saldo de la cuenta corriente), número de referencia del pago (dato numérico de 27 posiciones), CUIT y denominación de la caja de valores, CBU/alias de la CBU de la caja de valores.
3. Consultar cuenta corriente de FCE vinculadas.
Como receptor de FCE se podrá acceder únicamente a la consulta de facturas pendientes de recepción, de acuerdo con lo observado en la siguiente ilustración:
¿Siendo Pyme, cómo se realiza la adhesión voluntaria como receptor de FCE?
Aquellas micro, pequeñas o medianas empresas que opten por adherir al Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs, en su carácter de compradoras, locatarias o prestatarias, deberán registrarse ingresando con clave fiscal al servicio “Sistema Registral”, menú «Registro Tributario» opción «Características y Registros Especiales». Asimismo, podrán solicitar en cualquier momento la baja del régimen a través del aludido servicio.
¿Quién pone a disposición del receptor la información de la documental generada?
La AFIP publicará a través del domicilio fiscal electrónico del receptor, un un archivo que contenga todos los datos qué conforman la operación con un archivo PDF de la representación gráfica del mismo cuando fuera generado mediante el servicio «Comprobantes en Línea». Asimismo, el domicilio fiscal electrónico tendrá la funcionalidad de webservice para la aludida recepción de los comprobantes electrónicos.
Las FCE se considerarán recibidas a la hora 24 del día inmediato siguiente al de su puesta a disposición en el domicilio fiscal electrónico.
Independientemente de la puesta a disposición del comprobante electrónico que efectúe AFIP a través del domicilio fiscal electrónico, el emisor de dicho documento deberá ponerlo a disposición del respectivo receptor hasta la hora 24 del día inmediato siguiente al de su emisión, con toda la información que cada comprobante debe contener conforme lo establecido en el apartado A del Anexo II de la Resolución General N° 1.415 y el artículo 5° de la Ley N° 27.440, según corresponda.
¿Qué características posee la Factura de crédito electrónica (FCE)?
Se trata de un documento similar a la factura electrónica, con las siguientes particularidades:
- Tendrán una identificación particular de acuerdo con la siguiente codificación.
- Deberá informarse la fecha de vencimiento de pago (no podrá modificarse). En caso de ser incorrecta, el receptor de la factura de crédito electrónica MiPyME procederá a rechazarla.
- La solicitud de autorización de la factura de crédito electrónica MiPyME podrá efectuarse dentro de los 5 días corridos anteriores o 1 día posterior a la fecha a la de emisión de la misma. En caso de ser anterior, deberá corresponder al mismo mes que el de la fecha de emisión.
- Cuando el traslado y entrega de las mercaderías se respalde mediante un remito «R», éste deberá informarse en la factura de forma obligatoria. Se podrán informar varios remitos a una misma factura, pero no se podrá asociar varias facturas a un mismo remito.
- Deberá emitirse con Código de Autorización Electrónico «C.A.E.» (Solicitud y autorización en línea), no obstante se incluirá el procedimiento especial de Código de Autorización Electrónico Anticipado «C.A.E.A.» (Solicitud y rendición diferida). En el segundo caso, el comprobante electrónico deberá ser rendido dentro de las 24 hs. de su emisión.
- La fecha de vencimiento que se otorgará al «C.A.E.» será la misma que la de emisión del comprobante.
En relación de la emisión de notas de crédito/débito, deberá observarse lo siguiente:
- Cada nota de débito o crédito estará asociada a una factura de crédito electrónica MiPyME, debiendo consignarse el número de la factura respectiva.
- La emisión de una nota de débito o crédito no modificará el plazo de 15 días corridos contados desde la recepción de la factura de crédito electrónica MiPyME en el domicilio fiscal electrónico para la respectiva aceptación y/o cancelación de la misma.
- Si las notas de débito o crédito electrónicas MiPyME se realizan antes de la aceptación, ya sea tácita o expresa, ajustarán el monto de la operación documentada con la factura asociada.
- De generarse en una fecha posterior a la mencionada en el punto anterior, no implicará modificaciones en el monto neto negociable del título ejecutivo y valor no cartular generado.
- A partir de cada factura emitida se generará una «cuenta corriente» en el registro de facturas de crédito electrónicas con las notas de débito y/o crédito asociadas, a fin de obtener el monto total a negociar (previa aplicación de las retenciones) conforme se indica en el artículo 5° de la Ley N° 27.440.
- Una vez aceptada la factura, ya sea tácita o expresamente, no podrán emitirse notas de crédito que anulen la operación.
- Las notas de débito o crédito que correspondan a la registración de la anulación de los comprobantes rechazados, deberán indicar que corresponden a un comprobante de anulación y emitirse dentro del mismo mes calendario de informado el respectivo rechazo.
- Las notas de débito o crédito deberán emitirse en la misma moneda que la factura vinculada.
- Por las diferencias de cambio que surjan desde la emisión de la factura hasta su aceptación deberá emitirse una nota de débito o crédito, según corresponda, sólo por dicho concepto. El comprobante de ajuste deberá emitirse después de la aceptación (expresa o tácita) y dentro del mismo mes calendario de la aceptación de la factura de crédito electrónica MiPyME.
¿Puedo emitir una FCE en Moneda Extranjera?
Si, se puede. Su funcionamiento es similar y análogo al indicado precedentemente. Se adjunta flujograma (fuente: AFIP) para indicar su funcionamiento.
Nos encontramos a disposición para despejar cualquier duda o ampliar la información.
Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para saludarlo muy atte.
Neuquén, 11 de marzo de 2019.
Cr. Juan Cruz Tonelli
Socio