Régimen de facilidades de pago temporario. Refinanciación planes vigente. Suspensión de traba de medidas cautelares
Mediante el dictado de la Resolución General AFIP 4557 (B.O. 21/8/2019) se establece:
- Un RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO TEMPORARIO, aplicable para la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas, vencidas hasta el día 15 de agosto de 2019, inclusive, con sus respectivos intereses y multas.
- La posibilidad de REFINANCIACIÓN DE PLANES DE PAGO vigentes de la RG AFIP 4477 -MIPYMES, Monotributo y Autónomos
- La SUSPENSIÓN DE TRABA DE MEDIDAS CAUTELARES para micro, pequeñas y medianas empresas por el término de noventa (90) días corridos desde el día 14 de agosto de 2019
RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA CANCELAR DEUDAS VENCIDAS AL 15/08/2019, INCLUSIVE
El régimen comprende los siguientes tipos de planes:
- a) Deudas impositivas y previsionales -incluidas retenciones y percepciones impositivas- correspondientes a sujetos que registren la condición de micro, pequeñas y medianas empresas, inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMES”.
- b) Obligaciones correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), y/o al Régimen de Trabajadores Autónomos.
- c) Deudas aludidas en el punto a) de sujetos que no registren la condición de micro, pequeñas y medianas empresas, inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMES”.
- d) Obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago -generales, sectoriales, regionales o especiales- cuya caducidad haya operado durante el mes de julio de 2019, o hayan sido rechazados a partir del día 1 de julio de 2019.
Condiciones de los planes de facilidades de pago
Los planes de facilidades de pago deberán reunir las siguientes condiciones:
- a) No tendrán pago a cuenta los planes comprendidos en los incisos a) y b) del punto anterior, es decir, contribuyentes que se encuentren inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES”.
- b) Tendrán pago a cuenta, los planes comprendidos en los incisos c) y d) del artículo 1, equivalente a:
- Cinco por ciento (5%), diez por ciento (10%) o veinte por ciento (20%) de la deuda consolidada, de tratarse de planes de facilidades de pago comprendidos en el inciso c) del artículo 1.
- Cinco por ciento (5%) de la deuda consolidada, cuando se trate de planes de facilidades de pago comprendidos en el inciso d) del artículo 1.
- c) Las cuotas serán mensuales, iguales en cuanto al componente capital a cancelar y consecutivas.
- d) El monto del pago a cuenta –de corresponder– y de cada cuota -en lo referente al concepto de capital- deberá ser igual o superior a un mil pesos ($ 1.000).
- e) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será hasta 120 cuotas según procedimiento especificado en el Anexo III.
- f) La primera cuota vencerá el día 16 de diciembre de 2019, cualquiera sea su fecha de consolidación y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
g) La tasa de financiamiento se aplicará de acuerdo con el siguiente esquema:
- g) Se deberá generar un volante electrónico de pago (VEP) para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta –de corresponder-, que tendrá validez hasta la hora veinticuatro (24) del día de su generación.
- h) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de cancelación del pago a cuenta o presentación del plan, según corresponda.
- i) La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en forma automática el envío de la solicitud de adhesión al plan en los casos comprendidos en los incisos c) y d) del artículo 1.
- j) La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del domicilio fiscal electrónico.
Requisitos
Para acogerse a los planes de facilidades de pago, se deberá:
- Poseer domicilio fiscal electrónico constituido.
- Declarar en el servicio “Declaración de CBU” la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.
Procedimiento de cancelación anticipada
Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar por única vez la cancelación anticipada total de la deuda comprendida en el plan de facilidades de pago, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota.
Caducidad. Causas y efectos
La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte del Organismo Fiscal, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación:
- Falta de cancelación de tres (3) cuotas, consecutivas o alternadas, a los sesenta (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas
- Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Los contribuyentes y responsables una vez declarada la caducidad del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante transferencia electrónica de fondos.
REFINANCIACIÓN DE PLANES DE FACILIDADES DE PAGO VIGENTES DE LA RESOLUCIÓN GENERAL AFIP 4477 -MiPyMES, MONOTRIBUTO Y AUTÓNOMOS-
Los planes de facilidades de pago vigentes presentados hasta el día 31 de agosto de 2019, podrán refinanciarse.
A tal efecto, se recalcularán las cuotas para cancelar la deuda pendiente del plan presentado oportunamente, según las condiciones que se indican a continuación:
1- Se mantendrá el mismo número de plan y las condiciones del plan original -incluyendo las relacionadas con la caducidad-.
2-Deberá efectuarse por cada plan vigente a través del sistema “Mis Facilidades”
3-Podrá solicitarse desde el día 17 de setiembre de 2019 hasta el día 31 de octubre de 2019, inclusive.
4-Para las solicitudes de refinanciación que se realicen en el mes de octubre de 2019, será condición que la cuota con vencimiento en el mes de setiembre de 2019 se encuentre cancelada.
5-No se exigirá el ingreso de pago a cuenta.
6-La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de ciento veinte (120). La primera de ellas vencerá el día 16 del mes inmediato siguiente de efectuada la refinanciación y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
7-A los efectos del cálculo de las cuotas que venzan en el año 2019 se utilizará la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior a la consolidación del plan original, reducida al sesenta por ciento (60%) con tope de dos con cincuenta por ciento (2,50%) mensual.
8-Las cuotas con vencimiento en el año 2020 y siguientes tendrán una tasa variable que se actualizará por trimestre calendario utilizando la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del trimestre calendario, reducida al sesenta por ciento (60%) con tope de dos con cincuenta por ciento (2,50%) mensual.
9-Las cuotas se calcularán según las fórmulas que se consignan en el Anexo IV.
10-El envío de la solicitud de refinanciación generará automáticamente una comunicación al contribuyente a través del domicilio fiscal electrónico.
11-Descargar, a opción del contribuyente, el formulario de declaración jurada 2272, una vez registrada la refinanciación.
12-Efectuada la refinanciación del plan, no se podrá retrotraer a la situación del plan original.
13-El contribuyente deberá solicitar a la entidad bancaria la suspensión del o de los débitos que estuvieran programados para el mes en que se solicita la refinanciación del plan, o la reversión de los débitos efectuados, dentro de los treinta días corridos de efectuado el débito.
- SUSPENSIÓN DE TRABA DE MEDIDAS CAUTELARES – MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Se suspende por el término de noventa (90) días corridos desde el día 14 de agosto de 2019, la traba de medidas cautelares correspondientes a sujetos que registren la condición de micro, pequeñas y medianas empresas, inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMES” así como aquellos contribuyentes que sean asimilados a tales sujetos.
Se considerarán asimilados a “micro, pequeñas y medianas empresas”: aquellos sujetos caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa (tramo I y II)”. Dicha caracterización se encontrará disponible en el “Sistema Registral” a partir del día 2 de setiembre de 2019.
En ese sentido se entenderá por “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa (tramo I y II)” a aquellas que no superen, según el sector al que pertenezcan, los topes de facturación establecidos por la resolución 220/2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa considerando para ello los importes declarados en el impuesto al valor agregado y en tanto hayan cumplido con la presentación de la totalidad de las declaraciones juradas en el último año calendario.
Quedamos a disposición por cualquier duda o consulta con respecto a lo regulado por esta resolución, así como para análisis de deuda y posible generación y/o refinanciación de algún plan de pagos.
Saludos cordiales. –
Marcia Mendieta Rodríguez
SECTOR IMPUESTOS