Ref.: Seguros de Vida
De nuestra consideración:
Nos dirigimos a Uds. por medio del presente con el fin de recordarles la importancia de mantener al día el pago de las pólizas de seguros de vidas emergentes de la relación laboral.
Por estos tiempos, la siniestralidad ha tomado dimensiones impensadas hasta hace un tiempo atrás, pero ante la emergencia sanitaria que estamos atravesando nos parece de suma importancia remarcar la valoración de tener al día la cobertura en caso de un siniestro.
Los seguros de vida para empresas/empleadores se dividen en:
Obligatorios | Optativos |
* SCVO (Decr eto 1 567 /7 4 ) se abona v ia F931 * Peon Rural (Ley 1 6 .600) * Conv enio Colectiv o de Trabajo que aplica a la activ idad * ART se abona también v ia F931 |
* Ley Contrato de Trabajo (Art 248) * Por Activ idad |
Referidos a los obligatorios y de manera sintética, se describe cada uno.
Seguro de vida obligatorio (Decreto 1567/74): es una cobertura en caso de muerte de un empleado, que se abona con el pago del F931. Por esta razón la cobertura y la nómina asegurada se renueva de manera mensual con cada pago.
ART (Según Ley 24557 de Riesgo de Trabajo): es una cobertura en caso de accidente/enfermedad profesional acaecido o derivada de la actividad laboral.
Convenio Colectivo de Trabajo: hay seguros de tipo obligatorios que se abonan, además de los mencionados anteriormente por el tipo de Convención colectiva que aplica por la actividad. Son ejemplos de alguno de ellos:
- Seguro Mercantil (CCT 130/75 Empleados de Comercio)
- Panaderos/Pasteleros (CCT 478/06 -329/00 y otros)
- Estaciones de Servicios (CCT 521/07 – 456/06 y otros)
- Gráficos y Editores (CCT 575/96 y otros)
- Bodegueros y Vitivinícolas (CCT 85/89)
- Agencias de publicidad ( CCT 170/90 y otros)
- Metalúrgicos (CCT 260/75)
- Construcción (CCT 76/75 – CCT 545/08)
Trabajadores Rurales (Según Ley 16.600): Aplica al personal permanente que trabaja en las actividades rurales, comprendido en el Estatuto del Peón y en el régimen jubilatorio establecido por la Ley N° 14.309. Este seguro cubrirá los riesgos de muerte e Incapacidad total y permanente para el trabajo
Dentro de los optativos, se enuncia el del Articulo 248 de la ley de contrato de trabajo, a los efectos de informar que por medio de una póliza de seguro es posible cubrir la suma que los empleadores deben abonar al momento de finalizar una relación laboral por fallecimiento o de invalidez total y permanente de un trabajador.
- Para el riesgo de MUERTE: es medio sueldo por cada año de antigüedad.
- Para el riesgo de INVALIDEZ: es un sueldo por cada año de antigüedad.
Similar tratamiento se da en los optativos que cubren las sumas que por CCT de trabajo se establecen para casos de muerte/invalidez total y permanente del trabajador.
Por último, remarcamos la conveniencia de tener los legajos del personal con la información correspondiente a:
- Registro del Alta del trabajador en AFIP
- Examen pre ocupacional
- Declaración de domicilio
- Declaratoria de Beneficiarios de Seguros firmada por el trabajador
- Fotocopia del DNI del titular y
Desde ya quedamos a disposición para atender dudas o consultas vinculadas al presente. Sin otro particular, aprovechando la oportunidad, saluda atte.
Cra. María Florencia Azcárate
Socia