Ref.: RG 4816/2020 AFIP (B.O. 16/09/2020). Reglamentación de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y su ampliación COVID-19.
De nuestra consideración:
Nos dirigimos a Ud. por medio de la presente a fin de informarle que recientemente ha sido publicada en Boletín Oficial la Resolución General 4816/2020 (AFIP), la cual ha reglamenta el Régimen de Regularización Ampliado de Obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras, en acuerdo con la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y su ampliación Covid-19 (Ley 27.541 y 27.562).
El presente memorándum, actúa en de manera concatenada a los enviados previamente y de manera oportuna a la publicación de las leyes de referencia citadas. Por lo cual, nos detendremos en los puntos aclaratorios y/o modificatorios desarrollados en los memos anteriores.
Teniendo en cuenta que la normativa es amplia y de gran complejidad, el presente MEMO INFORMATIVO pretenderá ofrecer una breve reseña de las cuestiones más relevantes a fin de actuar como un disparador de interés que le permita anoticiarse de la puesta en marcha del esperado plan de regularización, a fin de que pueda acercarnos inquietudes para realizar la evaluación de su caso en particular.
No obstante ello, aquellos beneficios que sean de aplicación directa e inmediata conforme a vuestra situación fiscal oportunamente evaluada, será analizada y comunicada para su concreción dentro de los plazos estipulados para su presentación.
- Normativas Aplicables
- Ley 27.541 (B.O. 23/12/19). Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública.
- Ley 27.562 (B.O. 26/08/20). Ley de Moratoria Ampliada (Covid-19).
- R.G. 4816/2020 (B.O. 16/09/20).
- Puntos Relevantes
– Sujetos Incluidos:
- Comprende a todos los contribuyentes (Pymes, No Pymes y pequeños contribuyentes), disponiendo para cada categoría condiciones particulares de financiación.
- Se contempla la posibilidad de acceso condicional para aquellas Pymes que no posean el certificado MiPyme vigente.
- Operan restricciones de acceso para aquellos contribuyentes con activos en el exterior.
- Serán considerados pequeños contribuyentes aquellos que cumplan con una serie de condiciones, siendo las más relevantes:
a). Ser monotributista hasta categoría “K”.
b).En caso de haber presentado DDJJ de Bienes Personales 2019, que sus bienes no hayan superado los $20.000.000 (31/12/2019).
c).Recibir la caracterización por parte de AFIP (Cod. 472 – Pequeños contribuyentes – Ley 27562).
– Conceptos Comprendidos:
- Tributos y recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización sen encuentren a cargo de la AFIP (ganancias, IVA, retenciones, aportes y contribuciones de la seguridad social, etc.).
- Excluye: ART, aportes o contribuciones de Obras Sociales, servicio doméstico, seguro de vida obligatorio, RENATRE, anticipos y pagos a cuenta (analizar excepción particular), entre otros.
– Deudas Comprendidas:
- Aquellas vencidas al 31/07/2020.
– Plazo de Adhesión:
- Desde el 17/09/2020 hasta el día 31/10/2020.
– Adhesión. Modalidad, Requisitos y Beneficios:
- Utilización del sistema “Mis Facilidades” mediante la opción denominada “Regularización Excepcional – Ley 27541”.
- La herramienta WEB ya se encuentra operativa para realizar refinanciaciones de planes vigentes, reformulaciones de planes realizados en el marco de la R.G. 4667 y/o nuevas presentaciones de deuda pendiente de regularización.
- Posibilidad de realizar anulaciones, justificativo mediante (fecha límite: 28/10/20).
- Requiere poseer domicilio fiscal electrónico y CBU registrado.
- Requiere la presentación previa de las DDJJ correspondientes a aquellas obligaciones que se pretendan regularizar.
- La adhesión permite el levantamiento de medidas cautelares trabadas.
- La adhesión suspende acciones penales e interrumpe la prescripción.
- Obligación, en su caso, de repatriar el 30% de activos financieros situados en el exterior.
– Condonaciones:
- Intereses impagos, condonación total siempre que el capital hubiera sido cancelado al 25/08/2020.
- Multas formales, condonación total, siempre que la sanción no se encontraré firme que la obligación formal sea subsanada antes de 31/10/2020.
- Multas materiales, condonación total de sanciones que no se encuentren firmes ni abonadas siempre que las obligaciones sustanciales se encuentren regularizadas con anterioridad a la vigencia de la presente ley o bien en los términos de esta.
– Cuotas y Tasa de Interés Aplicable:
- El primer pago será a partir del 16/12/2020.
- Pago a cuenta del 0% al 4% (s/sujeto, deuda y mes de consolidación).
- Mensuales hasta 60 o 120 (s/sujeto, deuda y mes de consolidación).
- Importe mínimo de cuota: $1.000.
- Primeras 6 cuotas al 2% fijo y a partir de la 7ma. cuota tasa variable (Badlar).
– Caducidades:
- Falta de cancelación de 2 a 6 cuotas según sujeto y cantidad de cuotas del plan, o falta de ingreso de las cuotas a los 60 días posteriores de la última no cancelada.
- Incumplimiento de restricciones patrimoniales tales como transferencias al exterior o compra de activos financieros.
- Distribución de dividendos o utilidades y compra de U$S para determinadas operaciones (empresas No Pymes).
Por último, nos encontramos a disposición para evacuar cualquier consulta o aclaración tendiente a analizar la oportunidad, conveniencia y correcta utilización de las herramientas expuestas.
Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para saludarlos muy atte.
Nequén, 16 de Septiembre de 2020.
Agustín Alvite
Sector Impuestos