Memorándums

Ref.: Programa Provincial Empleo Joven (Neuquén) Ley 3275 – Art 27°

Nos dirigimos a Uds. con el fin de Informar acerca del “Programa Acompañamiento al primer empleo joven”

Mediante la ley 3275 (Art 27°) de la provincia del Neuquén, se crea el beneficio para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) tanto neuquinas como no neuquinas de todos los sectores económicos, que hayan generado o generen empleabilidad en jóvenes neuquinos durante el año 2021.

El mismo consiste en:

  • Bono de crédito fiscal para la cancelación del impuesto sobre los ingresos brutos;
  • Monto $5000 mensuales por trabajador
  • El Bono no es transferible, ni susceptible de reintegro  Tope de trabajadores con beneficio. Hasta 2 máximo.
  • Plazo de seis (6) meses, con la posibilidad de ser prorrogado por seis (6) meses más.

Requisitos. Se deberán cumplir los siguientes requisitos para ser beneficiarios del programa:

  • Estar catalogada como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs)
  • Tener al día el Certificado MiPyme  Contratar personal durante el 2021
  • Nuevo ingresante entre 18 – 35 años de edad, con al menos dos (2) años de residencia en la provincia de Neuquén
  • Sin empleo formal en los seis meses anteriores a la contratación  Libre deuda de Impuestos con el estado provincial
  • No haber despedido personal sin causa en los últimos 12 meses

Caducidad del beneficio. El beneficio consagrado en la mencionada ley (Art 27°), caducará por el acaecimiento de cualquiera de las siguientes causales:

  • Por tener deuda exigible con el estado provincial
  • Despido sin causa del joven contratado
  • Reducción de la nómina salarial en los doce (12) meses posteriores al otorgamiento del beneficio, excepto con motivo de renuncia, jubilación o plazo fijo

Sujetos excluidos. No podrán acogerse al tratamiento dispuesto por el programa, quienes se hallen en alguna de las siguientes situaciones:

  • Declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en la ley 24.522 y sus modificatorias;
  • Quienes se encuentren procesados por causa penal de carácter provincial o federal;
  • Las personas jurídicas —incluidas las cooperativas— en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros de consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, que se encuentren procesados por causa penal por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros.
  • Contribuyentes que, a la fecha de solicitud del beneficio, registren incumplimientos y/o falta de pago respecto a los impuestos que recauda la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia del Neuquén.
  • Sujetos que se encuentren adheridos al sistema de “Régimen Simplificado del Impuesto a los Ingresos Brutos”, en la Dirección Provincial de Rentas.
  • Sujetos exentos en el impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Plazo para la solicitud y utilización del Crédito Fiscal. Los Certificados de Crédito Fiscal serán otorgados durante el ejercicio fiscal 2021, pudiendo utilizarse hasta el 31/12/2026, inclusive

Desde ya quedamos a disposición para atender dudas o consultas vinculadas al presente.

Sin otro particular, aprovechando la oportunidad, saluda atte.

Neuquén, 23 de Septiembre de 2021.

Cra. María Florencia Azcarate

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