Ref.: Programa Provincial Empleo Joven (Neuquén) Ley 3275 – Art 27°
Nos dirigimos a Uds. con el fin de Informar acerca del “Programa Acompañamiento al primer empleo joven”
Mediante la ley 3275 (Art 27°) de la provincia del Neuquén, se crea el beneficio para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) tanto neuquinas como no neuquinas de todos los sectores económicos, que hayan generado o generen empleabilidad en jóvenes neuquinos durante el año 2021.
El mismo consiste en:
- Bono de crédito fiscal para la cancelación del impuesto sobre los ingresos brutos;
- Monto $5000 mensuales por trabajador
- El Bono no es transferible, ni susceptible de reintegro Tope de trabajadores con beneficio. Hasta 2 máximo.
- Plazo de seis (6) meses, con la posibilidad de ser prorrogado por seis (6) meses más.
Requisitos. Se deberán cumplir los siguientes requisitos para ser beneficiarios del programa:
- Estar catalogada como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs)
- Tener al día el Certificado MiPyme Contratar personal durante el 2021
- Nuevo ingresante entre 18 – 35 años de edad, con al menos dos (2) años de residencia en la provincia de Neuquén
- Sin empleo formal en los seis meses anteriores a la contratación Libre deuda de Impuestos con el estado provincial
- No haber despedido personal sin causa en los últimos 12 meses
Caducidad del beneficio. El beneficio consagrado en la mencionada ley (Art 27°), caducará por el acaecimiento de cualquiera de las siguientes causales:
- Por tener deuda exigible con el estado provincial
- Despido sin causa del joven contratado
- Reducción de la nómina salarial en los doce (12) meses posteriores al otorgamiento del beneficio, excepto con motivo de renuncia, jubilación o plazo fijo
Sujetos excluidos. No podrán acogerse al tratamiento dispuesto por el programa, quienes se hallen en alguna de las siguientes situaciones:
- Declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en la ley 24.522 y sus modificatorias;
- Quienes se encuentren procesados por causa penal de carácter provincial o federal;
- Las personas jurídicas —incluidas las cooperativas— en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros de consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, que se encuentren procesados por causa penal por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros.
- Contribuyentes que, a la fecha de solicitud del beneficio, registren incumplimientos y/o falta de pago respecto a los impuestos que recauda la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia del Neuquén.
- Sujetos que se encuentren adheridos al sistema de “Régimen Simplificado del Impuesto a los Ingresos Brutos”, en la Dirección Provincial de Rentas.
- Sujetos exentos en el impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Plazo para la solicitud y utilización del Crédito Fiscal. Los Certificados de Crédito Fiscal serán otorgados durante el ejercicio fiscal 2021, pudiendo utilizarse hasta el 31/12/2026, inclusive
Desde ya quedamos a disposición para atender dudas o consultas vinculadas al presente.
Sin otro particular, aprovechando la oportunidad, saluda atte.
Neuquén, 23 de Septiembre de 2021.
Cra. María Florencia Azcarate
Socia