Ref.: Programa Nacional Empleo Empleo Joven “Te Sumo” Decreto-2021-493-APN-PTE
Nos dirigimos a Uds. con el fin de Informar acerca del Programa Nacional del Empleo que implementó un régimen de promoción de generación de nuevos puestos de trabajo, con destino a los empleadores del sector privado. Se busca beneficiar la incorporación de nuevos trabajadores, que participen o hayan participado dentro de determinado plazo, en programas educativos, de formación profesional o de intermediación laboral.
Está dirigido a Jóvenes de 18 a 24 años de edad (con estudios secundarios completos) que se encuentren en situación de desempleo y cuenten con los estudios secundarios completos y a las Micro, Pequeña o Mediana Empresa que se encuentren inscriptas en el Registro de empresas MiPyME, con su correspondiente certificado vigente.
El Programa cuenta con dos modalidades de acceso:
- Realizar un entrenamiento para el trabajo por hasta 6 meses con la opción posterior de contratar a la persona; o
- Realizar la contratación con intermediación de una Agencia Territorial u Oficina de empleo En caso de contratación, el programa consta de 3 beneficios acumulables:
- Aporte al Salario a acreditar en la cuenta del/ la jóven (PIL).
- Aporte de SEPyME a acreditar en la cuenta de la
- Reducción de contribuciones
Para poder acceder a los beneficios de cualquiera sea la modalidad que se opte es necesario que los Empleadores/Trabajadores estén inscriptos en el programa; proceso que se realizara a través de la pagina web del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social (https://www.portalempleo.gob.ar/)
Lo empleadores del sector privado que participen de dichos programas podrán acceder a una reducción de las contribuciones patronales no sólo si la contratación del trabajador o trabajadora es permanente, sino también en aquellos casos en los que sea parcial o por tiempo indeterminado, incluyendo también contratos de trabajo agrario y en la construcción.
La reducción será aplicada durante los primeros 12 meses contados a partir del inicio de la contratación, sobre las contrataciones que se realicen a partir del 1 de setiembre último e incrementen la nómina de trabajadores de agosto 2021
Los montos de los beneficios variarán según la modalidad que se elija, dotación de la empresa y las contrataciones que se realicen.
Entrenamiento para el Trabajo
Carga Horaria: 4 horas diarias o 20 semanales
Plazo: 6 meses
Las empresas deberán contratar un seguro de accidentes personales y un seguro médico (PMO)
Para aquellas empresas que opten iniciar con el entrenamiento para el trabajo, el programa aportará un monto diferencial dependiendo de la dotación de la empresa. No habrá relación laboral durante el entrenamiento
Contrataciones de Personal
Modalidad de contratación: contratos de trabajo por plazo indeterminado; a tiempo parcial; agrarios permanentes, tanto de prestación continua como discontinua; y los comprendidos en el régimen de la actividad de la construcción.
* Ayuda para cubrir el salario:
Plazo del beneficio: 12 meses para mujeres o personas no binarias y de 9 meses para los hombres
- Reducción de contribuciones patronales (SIPA, PAMI, FNE y al RNAF),
Plazo del beneficio: 12 meses
- Aporte SEPyME (para mantener la contratación)
Plazo del beneficio: 12 meses
Tener en cuenta que todos los montos están expresados para personal contratado por jornada completa; para el caso de medias jornadas o reducidas, se pagara proporcional.
Exclusiones: el empleador no podrá hacer uso del beneficio, si los trabajadores se encuentran comprendidos en alguna de las siguientes situaciones:
- Cuenten, al momento de ser contratados, con un trabajo registrado en el sistema de seguridad social, excluyendo a los participantes de programas de inserción laboral y de otros programas que admiten al acceso a un trabajo formal.
- Hayan sido declarados en el Régimen General de la Seguridad Social y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los 12 meses, contados a partir de la fecha de la desvinculación.
- Se contraten dentro de los 12 meses contados a partir del despido sin justa causa o por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor de otra trabajadora o de otro trabajador en relación laboral con la misma empleadora o el mismo
El plazo previsto en los dos últimos puntos rige respecto de los distractos que se produzcan a partir de la fecha de dictado del Decreto 493/2021 (BO 06/08/2021).
Desde ya quedamos a disposición para atender dudas o consultas vinculadas al presente. Sin otro particular, aprovechando la oportunidad, saluda atte.
Neuquén, 23 de Septiembre de 2021.
Cra. María Florencia Azcárate
Socia