Memorándums

Ref.: Ley N° 27.653 “Alivio Fiscal Para Fortalecer la Salida Económica y Social a la Pandemia Generada por el COVID-19”.-

De nuestra consideración:

 

Nos dirigimos a Ud. por medio de la presente a fin de informarle que recientemente ha sido aprobada en el senado la Ley N° 27.653, cuyo propósito es la ampliación y extensión del “Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias y de Seguridad Social” (Leyes 27.541 y 27.562).

 

Cabe mencionar que aún resta la reglamentación y régimen de aplicación por parte de AFIP, la cual contendrá disposiciones aclaratorias y complementarias que otorguen mayor claridad a la serie de medidas anunciadas.

 Puntos Relevantes de las Modificaciones Sancionadas

Condonación de Deudas Fiscales:

Destinada a Sujetos Sin Fines de Lucro, y Micro/Pequeñas Empresas, Autónomos y Monotributistas.

  • Obligaciones Comprendidas: tributarias, aduaneras y de la seguridad social vencidas hasta el 31/08/2021.
  • Micro/Pequeñas empresas, Autónomos y Monotributistas: solo se condonarán por montos inferiores a los $100.000.
  • Comprende capital, intereses y multas.
  • Se excluyen aportes y contribuciones de Obra Social e Impositivas y ART.

Ampliación Moratoria:

 Se incluyen las siguientes obligaciones vencidas al 31/08/2021:

  • Tributarias, aduaneras y de la seguridad social.
  • Planes Condicionados MiPyme
  • Planes de pago generados bajo el régimen de las Leyes 27.541 y 27.562 (rehabilitación).
  • No Incluye: reformulación de planes vigentes (Ley 27.541), Aporte Solidario Extraordinario (Ley 27.605), ni Sinceramiento Fiscal y Regularización Construcción (Ley 27.260 y 27.613).

 

Se condonarán multas, intereses punitorios y resarcitorios:

  • Por importes mayores al 10% del capital adeudado para el caso de Micro y Pequeñas empresas, determinadas entidades sin fines de lucro, personas humanas y sucesiones indivisas (pequeños contribuyentes); superior al 35% del capital adeudado para Medianas empresas; y mayor al 75% para el resto de los contribuyentes.

Siempre y cuando el capital haya sido cancelado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley (pendiente de publicación en el B.O).

  • En lo que refiere a infracciones formales devengadas entre el 1 de Agosto de 2020 hasta el 31 de Agosto de 2021, que no se encuentren firmes ni abonadas, y cuya obligación formal haya sido cumplida con anterioridad a la fecha en que finalice el pazo para el acogimiento del régimen.
  • En lo que refiere a infracciones materiales devengadas entre el 1 de Agosto de 2020 hasta el 31 de Agosto de 2021, que no se encuentren firmes a la fecha de entrada en vigencia de la ley y la obligación principal hubiera sido cancelada a dicha fecha.

Plan de Facilidades de Pago:

 

  • Plazos:

36 Cuotas Mensuales para regularización de obligaciones en concepto de Aportes a la Seg. Social, Retenciones o Percepciones Impositivas, y recursos de la Seguridad Social para: MiPymes – Entidades sin fines de lucro, y similares – personas humanas y sucesiones indivisas considerados pequeños contribuyentes.

Para los demás contribuyentes, será de 6 cuotas.

60 Cuotas Mensuales para regularizar el resto de las obligaciones correspondientes a los contribuyentes que revistan carácter de: MiPymes – Entidades sin fines de lucro, y similares – personas humanas y sucesiones indivisas considerados pequeños contribuyentes.

Para los demás contribuyentes, será de 12 cuotas.

120 Cuotas Mensuales para obligaciones comprendidas en la ley de entidades sin fines de lucro, entes públicos no estatales y entidades comprendidas en el art. 26 b), e), f) g) y l) de la Ley 20.682 (2019).

 

  • Causales de Caducidad:

 

Falta de pago de hasta 6 cuotas en los casos de: MiPymes – Entidades sin fines de lucro, y similares – personas humanas y sucesiones indivisas considerados pequeños contribuyentes – concursados/as o fallidos/as.

Falta de pago de hasta 1 cuota en los casos restantes.

Falta de obtención de Certificado MiPyme – se gozará de un plazo adicional de 15 días para reformular el plan las condiciones del resto de los contribuyentes.

Transferencia al exterior o compra al exterior de activos financieros por parte de personas humanas o jurídicas desde la entrada en vigencia de la norma durante 24 meses.

Demás causales establecidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Vencimiento 1er Cuota a partir del 16/12/2021.

Aquellos contribuyentes que no revistan carácter de MiPyme, Asociaciones, Fundaciones y similares, deberán abonar Pago a cuenta.

El interés de las primeras 6 cuotas será de hasta el 2% mensual, luego se regirá por la tasa BADLAR.

 

Beneficio para Contribuyentes Cumplidores:

 

  • Personas Humanas: importe adicional del 50% en el monto de la Ganancia No Imponible DDJJ 2021 (excepto funcionarios, empleados y jubilados o pensionados).
  • Micro y Pequeñas Empresas: Amortización acelerada en Impuesto a las Ganancias ejercidos cierres posteriores al 30/12/2021, por inversiones efectivizadas hasta el 31/12/2022.
  • Monotributistas: eximición temporal del componente impositivo desde 2 a 6 cuotas mensuales, según categoría y con un tope de $25.000.

Por último, nos encontramos a disposición para evacuar cualquier consulta o aclaración tendiente a analizar la oportunidad, conveniencia y correcta utilización de las herramientas expuestas.

 

Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para saludarlos muy atte.

Neuquén, 04 de Noviembre de 2021.

 

Cra. Teruel Martina

   Sector Impuestos