Ref.: Ley 27618 – Monotributo 2021. «Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal Para Pequeños Contribuyentes».
De nuestra consideración:
Nos dirigimos a Ud. por medio de la presente a efectos de informar las nuevas medidas de la Ley que complementa y modifica el «Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS – Monotributo) creando un «Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes».
Se crea un régimen de transición entre el Monotributo y las obligaciones formales y materiales de un contribuyente inscripto en el Impuesto a las Ganancias, IVA y aquel previsional de Autónomos, entre otras disposiciones.
- Tabla Monotributo 2021
Se actualiza en un 35,31% con efectos a partir del 01/01/2021.
Se adjunta tabla provisoria correspondiente a las categorías de Monotributo 2021.
(recordar que aún no se encuentran publicadas las tablas oficiales).
- Recategorización
Se dispone una “Recategorización de Oficio”, la cual modificaría la categoría propuesta sistémicamente y se libera al monotributista de ratificarla en caso de prestar conformidad.
No se devengarán intereses resarcitorios por los meses transcurridos del año 2021 por la diferencia entre el monto mensual retroactivo a Enero 2021 y aquel abonado oportunamente. En el caso que resulte una acrecencia a favor del contribuyente, podrá ser compensada con obligaciones a vencer desde la “Cuenta Corriente de Autónomos y Monotributistas”.
- Monotributistas Excluidos desde Octubre 2019
Se prevé un tratamiento específico para los contribuyentes que hubieran renunciado o resulten excluidos del “Régimen Simplificado” y deban inscribirse en el “Régimen General”. Se tendrá en cuenta el proceder del contribuyente (comunicación espontánea y/o de oficio por parte del Organismo Fiscal).
- Fin Suspensiones Crisis Económica 2019 y COVID-19 Años 2020 y 2021
Finalizan las doce suspensiones dispuestas por la R.G. 4600/19, tanto por exclusión, como por baja automática a raíz de la falta de pago en 10 meses consecutivos.
Comenzarán entonces, las comunicaciones e intimaciones a quienes fueran excluidos o dados de baja del monotributo y así no lo hubieren comunicado oportuna y voluntariamente.
- Régimen de Sostenimiento de Excluidos y Beneficios a Cumplidores
Periodo de Exclusión: Octubre 2019 a Diciembre 2020.
– Ingresos hasta un 25% sobre el límite estipulado por la máxima categoría (año de exclusión).
Servicios categoría “H”: hasta $1.438.833,23 (2019) y $2.174.367,24 (2020).
Venta de Bienes categoría “K”: hasta $2.158.249,85 (2019) y $3.216.550,86 (2020).
Beneficios:
- Reingreso Inmediato a Monotributo.
- Reducciones en IVA a pagar por 3 años (50% año 1; 30% año 2; 10% año 3).
Quien no fuera calificado como “Contribuyente Cumplidor” deberá abonar una suma adicional para permanecer en el Monotributo, a diferencia de aquel.
Importe a pagar:
1)Valor Máximo categoría a pagar menos lo pagado, desde la exclusión hasta Diciembre 2020.
2)10% x (ingresos devengados – valor máx. categoría) desde la exclusión hasta 31 de Diciembre x2 (si aporta previsional).
(Contribuyente Cumplidor: aquel que ha sido excluido o renunciado voluntariamente al Régimen Simplificado).
- Ingresos superiores a un 25% sobre el límite estipulado por la máxima categoría (año de exclusión)
- Servicios categoría “H”: hasta $1.438.833,23 (2019) y $2.174.367,24 (2020).
- Venta de Bienes categoría “K”: hasta $2.158.249,85 (2019) y $3.216.550,86 (2020).
Beneficios:
– Goza del Beneficio de Reducción de IVA por 3 años.
– No podrá Reingresar a Monotributo.
- Procedimiento Transitorio de Acceso al Régimen General
Periodo de exclusión: Enero 2020 a Diciembre 2020
-Ingresos superiores al 25% del límite de ingresos brutos de la máxima categoría de Monotributo correspondiente o al 50% del límite de ventas totales anuales determinado para Micro Empresa (Cat. “H”: $2.174.367,24 a $6.500.000 – Cat. “K”: $3.261.550,86 a $28.500.000).
-Exclusión voluntaria o no.
-Inscriptos en Monotributo al 31/12/2020.
-Alta en IVA, Ganancias y Autónomos hasta le fecha a fijar por la legislación, desde la exclusión
IVA:
a)Computo mensual CF presunto del 17.35% del monto total de compras.
b)Monto especial del 8.33% del 50% de la alícuota de IVA correspondiente sobre el límite superior de la categoría máx. de Monotributo.
El crédito fiscal resultante solo podrá computarse hasta el 75 % del débito fiscal determinado para el período fiscal de que se trate.
Impuesto a las Ganancias:
a)Gasto presunto del 82.65% del monto total de compras.
b)Deducción adicional del 50% del monto límite de ingresos brutos de la categoría máxima de monotributo correspondiente.
c)Demás deducciones propias del Impuesto a las Ganancias.
Los montos que resulten solo podrán deducirse hasta el límite del 75 % del importe que surja de la sumatoria de las ganancias brutas de las cuatro categorías de Impuesto a las Ganancias.
Periodo de Exclusión: Enero 2021 a Diciembre 2021
-Ingresos superiores al límite establecido por la categoría máxima de la Tabla 2021 actualizada.
IVA:
a)Computo adicional mensual 8.33% del 50% de la alícuota de IVA correspondiente sobre el límite superior de la categoría máx. de Monotributo.
El crédito fiscal resultante solo podrá computarse hasta el 75 % del débito fiscal determinado para el período fiscal de que se trate o hasta el crédito fiscal, el que sea mayor.
Impuesto a las Ganancias:
a)Deducción adicional del 50% del monto límite de ingresos brutos de la categoría máxima de monotributo correspondiente.
Los montos que resulten solo podrán deducirse hasta el límite del 75 % del importe que surja de la sumatoria de las ganancias brutas de las cuatro categorías de Impuesto a las Ganancias o hasta el gasto real, el mayor.
- Procedimiento Permanente de Transición al Régimen General
Periodo de exclusión: Desde 2022
- Ingresos superiores al límite de ingresos brutos de la categoría máxima correspondiente. (Tabla del año respectivo). Máx. hasta 50% del límite de ventas totales anuales determinado para Micro Empresa.
- Exclusión voluntaria o no.
IVA:
a)Computo adicional el 1° mes del Crédito Fiscal de 12 meses anteriores sobre el total de las compras facturadas y discriminadas.
Impuesto a las Ganancias:
a)Deducción adicional de 12 meses anteriores sobre el total de las compras facturadas y discriminadas.
- Régimen Voluntario de Promoción Tributaria del Régimen General
Periodo de exclusión: Desde 2021
- IVA: Reducción del Iva a pagar por tres años análoga a la de los contribuyentes excluidos entre Octubre 2019 y Diciembre 2020 (50%, 30% y 10% respectivamente).
- Adherirse nuevamente al Régimen Simplificado, sin necesidad de esperar 3 años. Siempre y cuando no hayan superado el 25% del límite de ingresos brutos de la máx. categoría correspondiente.
Las dispensas que fueran respecto a sujetos que hayan facturado por encima del 25% del monto máximo de ingresos brutos determinado para la categoría máx. correspondientes, quedan restringidos a un segundo parámetro que es el 50% del límite de ventas totales anuales de las “micro empresas”. Tener en cuenta el valor vigente a la fecha de su exclusión).
Por último,
Informar que aguardamos reglamentación a fin de dilucidar cuestiones vinculadas con la normativa precedente.
Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para saludarlos muy atte.
Neuquén, 16 de Abril de 2021.
Cra. Teruel Martina
Sector Impuestos