Memorándums

Ref.: Decreto 80/2020. Régimen Especial de Regularización Impositiva y Facilidades de Pago. IIBB, Sellos e Inmobiliario. DGR Neuquén.

De nuestra consideración:

 

Nos dirigimos a Ud. por medio de la presente a fin de informarle que recientemente ha sido anunciado el Decreto de referencia, aún no publicado en el Boletín Oficial, mediante el cual se dispone la entrada en vigencia de un Régimen Especial de Regularización de Deudas que se encuentren bajo la órbita de recaudación de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia del Neuquén.

 

Las medidas anunciadas comprenden las siguientes características:

 

  • Obligaciones incluidas: 

 

Ingresos Brutos, Inmobiliario y Sellos.

Deudas determinadas o no determinadas.

Incluye deuda corriente, en discusión administrativa, fiscalización, judicial o concursal.

 

  • Sujetos comprendidos:

 

Micro, Pequeñas o Medianas Empresas (MiPyME).

Agentes de Retención, Recaudación  y/o Percepción de tributos.

Para el impuesto inmobiliario, además comprenderá a personas humanas, sucesiones, fideicomisos y otros responsables de pago.

 

  • Periodos comprendidos: 

 

Aquellas deudas devengadas al 31/12/2019.

 

  • Tasa de financiación: 

 

Aún no determinada (a la espera de la reglamentación).

 

  • Plazo para su adhesión:

 

Hasta 31/03/2020 de acuerdo con la forma y condiciones que establezca la reglamentación.

  • Régimen Excepcional de Pago Contado:

 

Aplicable únicamente a contribuyentes por deuda propia (excluye agentes de retención, recaudación y/o percepción).

Pagos realizados hasta el 21/02/2020:

  • Por deuda devengadas durante 2018 y 2019: Condonación del 100% de intereses resarcitorios.
  • Por deuda devengadas hasta 2017 inclusive: Condonación del 50% de intereses resarcitorios.

Pagos realizados desde el 22/02/2020 hasta el 31/03/2020:

  • Por deuda devengadas hasta el 31/12/2019: Condonación del 50% de intereses resarcitorios.

Multas: En todos los casos serán condonadas en un 100% aquellas sanciones que no se encuentren firmes, incluyendo recargos por simple mora previstos en el artículo 271º del Código Fiscal Provincial Vigente (sellos).

 

 

  • Régimen Especial de Regularización Impositiva y Facilidades de Pago:

 

Aplicable a Micro, Pequeñas o Medianas Empresas (MiPyME). Para el impuesto inmobiliario, además comprenderá a personas humanas, sucesiones, fideicomisos y otros responsables de pago.

Hasta 60 (sesenta) cuotas mensuales de acuerdo con el siguiente esquema:

-2 a 6 cuotas: Condonación del 25% de intereses resarcitorios y quita del 100% del interés de financiación. La primera cuota tendrá el carácter de anticipo.

-7 a 12 cuotas: Quita del 100% del interés de financiación. La primera cuota tendrá el carácter de anticipo y será equivalente al 15% de la deuda consolidada a regularizar.

– 13 a 24 cuotas: Quita del 75% del interés de financiación. La primera cuota tendrá el carácter de anticipo y será equivalente al 15% de la deuda consolidada a regularizar.

-25 a 36 cuotas: Quita del 50% del interés de financiación. La primera cuota tendrá el carácter de anticipo y será equivalente al 15% de la deuda consolidada a regularizar.

-37 a 60 cuotas: Con interés de financiación calculado según la tasa de interés vigente. La primera cuota tendrá el carácter de anticipo y será equivalente al 15% de la deuda consolidada a regularizar.

Multas: En todos los casos serán condonadas en un 100% aquellas sanciones que no se encuentren firmes, a la fecha de acogimiento del plan, incluyendo recargos por simple mora previstos en el artículo 271º del Código Fiscal Provincial Vigente (sellos).

 

 

  • Régimen Especial de Regularización para Agentes de Retención, Recaudación y Percepción de Tributos:

 

Aplicable a todos los Agentes de retención, recaudación y/o percepción.

Condiciones:

Pago Contado: Condonación del 25% de intereses resarcitorios

2 a 6 cuotas: Con interés de financiación calculado según la tasa de interés vigente. La primera cuota tendrá el carácter de anticipo

Multas: En todos los casos serán condonadas en un 100% aquellas sanciones que no se encuentren firmes incluyendo recargos por simple mora previstos en el artículo 271º del Código Fiscal Provincial Vigente (sellos).

 

  • Caducidad:

 

Falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas o cuatro (4) alternadas.

Cuando hayan transcurrido noventa (90) días corridos desde el vencimiento de la última cuota del plan y aún se registre alguna cuota impaga.

Cuando se encuentre firme la apertura del Concurso Preventivo o declaración de quiebra.

 

Cabe destacar que luego de la publicación del Decreto citado en el Boletín Oficial, deberá aguardarse la reglamentación correspondiente por parte de la Dirección Provincial de Rentas, la cual establecerá aquellos pormenores operativos en su modalidad de implementación.

 

Por último, nos encontramos a disposición para evacuar cualquier consulta o aclaración tendiente a analizar la oportunidad, conveniencia y correcta utilización de las oportunidades expuestas.

 

Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para saludarlos muy atte.

 

 

 

Neuquén, 22 de Enero de 2020.

 

 

 

Cr. Juan Cruz Tonelli

                        Socio