Memorándums

Ref.: Decreto 390/2022 (B.O. 02/03/2022) Resolución N°88/DPR/22 (B.O. 02/03/2022) RÉGIMEN ESPECIAL REGULARIZACIÒN OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.

De nuestra consideración:

 

Nos dirigimos a Ud. por medio de la presente a fin de informarle que recientemente ha sido publicada en Boletín Oficial Neuquén el Decreto 390/2022 y la Resolución N°88/DPR/22 (Provincia de Neuquén), la cual ha reglamenta el Régimen de Regularización Ampliado de Obligaciones Tributarias.

Teniendo en cuenta que la normativa es amplia y de gran complejidad, el presente MEMO INFORMATIVO pretenderá ofrecer una breve reseña de las cuestiones más relevantes a fin de actuar como un disparador de interés que le permita anoticiarse de la puesta en marcha del esperado plan de regularización, a fin de que pueda acercarnos inquietudes para realizar la evaluación de su caso en particular.

No obstante, aquellos beneficios que sean de aplicación directa e inmediata conforme a vuestra situación fiscal oportunamente evaluada, será analizada y comunicada para su concreción dentro de los plazos estipulados para su presentación.

Normativas Aplicables

  1. Decreto 390/2022 (B.O. 02/03/2022)
  2. Resolución N°88/DPR/22 (B.O. 02/03/2022)

 

Puntos Relevantes

 

  • Sujetos Incluidos:
  •      Comprende a todos los contribuyentes (No Pymes y Pymes, en las que se incluye personas humanas sucesiones indivisas y fideicomisos constituidos legalmente para el impuesto inmobiliario), disponiendo para cada categoría condiciones particulares de financiación

 

  • Impuestos Comprendidos:
  •        Ingresos Brutos.
  •        Sellos.
  •        Inmobiliario.
  • Conceptos Comprendidos:
  •         Deudas impositivas determinadas o no.
  •         Obligaciones en curso de discusión administrativa o en proceso de fiscalización.
  •         Deudas en gestión judicial (en este último caso previa conformidad de Fiscalía).
  •         NO se incluyen las deudas de los Agentes de Retención, Percepción o Recaudación.

 

  • Deudas Comprendidas:
  •        Aquellas vencidas al 31/01/2022.

 

  • Plazo de Adhesión:
  •        Desde el 02/03/2022 hasta el día 31/03/2022.

 

  • Adhesión. Modalidad, Requisitos y Beneficios:
  •        Realizarse vía web a través del sitio web oficial www.dprneuquen.gob.ar.
  •        Con carácter excepcional y por razones debidamente fundadas podrán autorizarse acogimientos vía  presencial, previo la obtención de un turno web, y el mismo deberá ser suscripto por el titular, responsable o representante legal.
  •        Contar con certificado MiPyme, vigente a la hora de la adhesión al plan.
  •        Condonación de multas no firmes.
  •        Condonación de recargo por simple mora art. 271 del Código Fiscal Provincial.
  •        Posibilidad de refinanciar Planes de Pago vigentes o caducos. Podrán regularizarse las liquidaciones de  aquellos que fueron suscriptos y efectivizados con anterioridad a la fecha de vigencia del Decreto 390/22.   Deberán realizar previamente la solicitud de caducidad del plan a través de SINATRA.

 

  • Cuotas y Requisitos:
  •                    Para Empresas NO Pymes
    • 1 a 6 cuotas: condonación 50% intereses resarcitorios y quita de 100% del interés de financiación.
    • 7 a 12 cuotas: quita del 100% del interés Financiación.
    • 13 a 24 cuotas: quita del 75%del interés Financiación.
    • 25 a 36 cuotas: quita del 50% del interés Financiación.
    • 37 a 60 cuotas: Con interés de financiación calculado según la tasa vigente.

 

  •                    Para Empresas Pymes

Se incluyen Personas Humanas, Sucesiones Indivisas y Fideicomisos constituidos legalmente para el  Impuesto  Inmobiliario.

  • 1 a 6 cuotas: condonación del 100% del interés resarcitorio y quita del 100% del interés de financiación.
  • 7 a 12 cuotas: condonación del 75% del interés resarcitorio y quita del 100% del interés de financiación.
  • 13 a 24 cuotas: condonación del 50% del interés resarcitorio y quita del 75% del interés de financiación.
  • 25 a 36 cuotas: condonación del 25% del interés resarcitorio y quita del 50%del interés de financiación.
  • 37 a 60 cuotas: quita del 50% del interés de financiación.

 

  • El ingreso de la primera cuota tendrá el carácter de anticipo y deberá abonarse al momento de la suscripción del plan, cualquiera sea la modalidad elegida para la regularización.
  • El vencimiento de cada cuota operará el día 15 (quince) o día hábil siguiente de cada Mes.
  • Suscriptores de los planes de pago, deberán cancelar las obligaciones emergentes del mismo mediante la adhesión al débito bancario.
  • El interés resarcitorio aplicable será el fijado a la misma tasa de aplicación según el Código Fiscal Provincial vigente.

 

  • Caducidades:

 

  • Por la falta de pago de tres cuotas consecutivas o cuatro cuotas alternadas.
  • Cuando hayan transcurrido 90 (noventa) días corridos desde el vencimiento de la última cuota del plan y aún se registre alguna cuota impaga.
  • Cuando se encuentre firme la apertura del Concurso Preventivo o la Declaración de Quiebra del contribuyente o responsable titular del Plan.

Por último, nos encontramos a disposición para evacuar cualquier consulta o aclaración tendiente a analizar la oportunidad, conveniencia y correcta utilización de las herramientas expuestas.

 

Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para saludarlos muy atte.

 

Neuquén, 11 de Marzo de 2022.

 

Gabriel Ignacio Sosa             

Sector Impuestos

 

 

 

 

 

 

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