Memorándums

Ref.: Área Laboral – Ley 27617 Dto. 336/2021 – RG 5008/21 Bonos Productividad – Exención

De nuestra consideración:

 

Nos dirigimos a Uds. por medio del presente con el fin de mencionar algunos puntos a tener en cuenta al momento de definir Bonos por Productividad reparando en la exención introducida por la reciente modificación de la Ley de Impuesto a las Ganancias 27.617.

Es de nuestro interés marcar ciertas consideraciones para que tal beneficio pueda verse reflejado en el monto de bolsillo que el empleado recibe y que la suma del premio pueda tener el efecto deseado por el empleador. En este sentido marcaremos algunos ítems a considerar:

 

  1. Como primer punto, saber que la exención se aplicará en la medida que la remuneración bruta promedio mensual no supere la suma de pesos trescientos mil ($300.000). Como se trata de un impuesto anual con retenciones mensuales, además del control periódico con cada Liquidacion, siempre habrá que hacer los cálculos finales al cierre del año fiscal.

 

  1. Con el fin de determinar el límite anterior, el decreto 336/2021 nos define que se considera remuneración:

“…Entiéndase como remuneración y/o haber bruto mensual, a la suma de todos los importes que se perciban, cualquiera sea su denominación, no debiéndose considerar, únicamente, el Sueldo Anual Complementario que se adicione de conformidad a lo dispuesto en el párrafo siguiente…”.

Cuestión no menor; ya que en el monto total se tomarán en cuenta todas las remuneraciones brutas del trabajador, estén exentas o no frente al impuesto, dejando afuera de la base solo al SAC.

 

  1. El Bono que se otorgue deberá estar definido por acuerdo individual o por convenio colectivo de trabajo, condicionando su percepción al cumplimiento de pautas o metas objetivas de incremento de la producción. En la cláusula a) del artículo 2° del Decreto 336/21 se especifica la obligación de definir claramente la explicación de dichas pautas, incluyendo metas y criterios de comparación con períodos anteriores para la determinación del incremento, que no podrá ser el resultante de la extensión de la jornada laboral.

 

“…No se considerarán comprendidos en este inciso las sumas habitualmente percibidas y calculadas con base en una pauta distinta de la sola puesta a disposición de la fuerza de trabajo, como las vinculadas al destajo, a la cantidad de obras terminadas, viajes realizados o kilómetros recorridos que no reúnan las condiciones precedentemente previstas…”

 

Los “premios por producción”, o como le denomina la ley “bonos de producción”, son forma de remuneración en función del rendimiento (Art 104 Ley contrato de Trabajo). En virtud de ello, tienen dos aspectos claramente diferenciados:

  • el rendimiento de la producción “normal” o concertada y
  • los excedentes de esa producción normal o producción adicional que son remunerados como premio

En este punto nuestra sugerencia está en confeccionar por escrito el acuerdo por el cual se hará efectivo el pago de estas sumas, siendo conocidos por ambas partes los considerandos que se tendrán en cuenta al momento de su otorgamiento o decisión de no pago.

Es importante que este procedimiento se acompañe con una evaluación de desempeño que también se encuentre predefinida y conocida por las partes.

 

Cabe destacar que la exención alcanzara a este tipo de BONO en la medida de que el empleador establezca estos procedimientos de manera concreta y prolija, de lo contrario el trabajador ante la percepción de un beneficio como este pagara impuesto sin que este a su alcance la acción para lograr un menor impacto impositivo.

 

Desde ya quedamos a disposición para atender dudas o consultas vinculadas al presente.

 

Sin otro particular, aprovechando la oportunidad, saluda atte.

Neuquén, 30 de Agosto de 2021.

 

Cra. María Florencia Azcárate

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