R.G. 4597 (B.O. 01/10/19) Libro IVA Digital e IVA Simplificado. Su Implementación.
De nuestra consideración:
Nos dirigimos a Uds. por medio de la presente a efectos de informarles que la Administración Federal de Ingresos Públicos ha establecido, por medio de la resolución general de referencia, la implementación en forma gradual del Libro IVA digital para la registración electrónica de compras y ventas.
Por medio de este mecanismo el organismo fiscalizador busca la simplificación de las obligaciones, además de la reducción de tiempos y costos que lleva la registración y confección de la declaración jurada del impuesto en cuestión.
En resumen, AFIP pondrá a disposición las facturas electrónicas emitidas y recibidas y la información de controladores fiscales de nueva tecnología para que el contribuyente ratifique o rectifique los comprobantes.
Una vez que los comprobantes se encuentren cargados en la página, y presentado el libro, se tendrá la opción de presentar la declaración jurada en la forma tradicional o de manera simplificada, en este último caso por medio del servicio “Portal IVA” de la página del organismo.
Para que sea mas sencilla la carga de datos en la declaración jurada del IVA, se podrán incluir y eliminar los comprobantes puestos a disposición, e incorporar los ajustes al débito y crédito fiscal según se considere conveniente.
Debe tenerse en cuenta que los comprobantes que se presenten en el Libro IVA digital serán los utilizados para la liquidación del impuesto.
Por otra parte, la implementación gradual del sistema implicará en el mismo sentido el reemplazo de la obligación de presentar el régimen de información de compras y ventas establecido por la RG 3685.
Operaciones Alcanzadas
La obligación de registrar electrónicamente los comprobantes alcanzará a las siguientes operaciones, independientemente de la generación o no de débitos o créditos fiscales:
- Respecto del crédito fiscal: compras, cesiones, locaciones y prestaciones recibidas e importaciones definitivas de bienes y servicios.
- Respecto del débito fiscal: ventas, cesiones o prestaciones realizadas, exportación definitiva de bienes y servicios (incluyendo sus descuentos y bonificaciones, quitas, devoluciones y recisiones que se documenten en forma independiente.
Sujetos Obligados
-
- Responsables inscriptos en el IVA.
- Sujetos exentos en el IVA.
Sujeto Excluidos
-
- Los pequeños contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado (monotributistas).
- Quienes presenten servicios personales domésticos
- Entidades del sector público.
Oportunidad de Presentación
La resolución en cuestión establece que la presentación del Libro IVA Digital deberá realizarse hasta el día del vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada determinativa de IVA correspondiente al período mensual que se registra y de manera previa a la declaración del impuesto.
La obligación de registración y presentación del libro deberá cumplirse aún cuando no se hubieran realizados operaciones y los períodos sucesivos sólo podrán ser presentados si se generó previamente el libro IVA digital del período anterior.
Cronograma de Implementación
La registración electrónica será obligatoria a partir de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, del mes en el que se adquiera la condición de responsable inscripto o exento en IVA o, en su caso, desde la fecha en que corresponda conforme los dispuesto por el artículo 25 de la resolución, la que fuere posterior.
El artículo mencionado establece la implementación gradual en función a los casos que se detallan a continuación:
- Octubre 2019: responsables inscriptos en el IVA notificados por la Administración Federal de Ingresos Públicos por medio del domicilio fiscal electrónico del sitio Web.
- Enero 2020: responsables inscriptos que se encuentren obligados a presentar el régimen de información de compras y ventas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, cuyos ingresos totales por operaciones gravadas, exentas y no gravadas, sean inferiores a $500.000 durante 2018.
- Marzo 2020: responsables inscriptos que se encuentren obligados a presentar el régimen de información de compras y ventas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, cuyos ingresos totales por operaciones gravadas, exentas y no gravadas, sean superiores a $500.000 e inferiores a $2.000.000 durante 2018.
- Mayo 2020: responsables inscriptos que se encuentren obligados a presentar el régimen de información de compras y ventas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, cuyos ingresos totales por operaciones gravadas, exentas y no gravadas, sean superiores a $2.000.000 durante 2018.
- Julio 2020: sujetos exentos en el impuesto al valor agregado.
Es importante tener en cuenta que la carga de los comprobantes podrá realizarse de forma manual o por medio de la importación electrónica de datos. En este último caso se prevé que los archivos a utilizar serán los mismos que hoy en día se requieren para la carga de información y presentación del régimen de información de compras y ventas (ex Citi compras y ventas).
Por último, se establece la habilitación de un régimen de presentación simplificada de IVA a partir de los datos cargados y presentados en el Libro IVA digital. El mismo será optativo, en principio, para los sujetos cuya implementación obligatoria sea a partir del período de Octubre 2019.
El servicio Web “Portal IVA” aún no se encuentra disponible, razón por la cual no podemos ofrecer mayores precisiones en cuanto a su funcionamiento. Se espera que esté disponible en los próximos días.
Quedando a vuestra disposición para aclarar o ampliar el contenido de la presente, lo saludamos muy atentamente.
Neuquén, 24 de Octubre de 2019.
Matías Cantero
Sector Impuestos