Memorándums

Plan de Facilidades de Pago Excepcional

RG 4289/2018. AFIP. Obligaciones Impositivas, Previsionales y Aduaneras.
Vigencia de Adhesión desde el 06/08/2018 al 31/10/2018

Se establece un nuevo “Régimen de Plan de Facilidades de Pago» por única vez aplicable para la cancelación, de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones y sus intereses vencidas hasta el 30/06/2018.

Cuotas: hasta 48 mensuales;
Tasa mensual: 2% al 4% según fecha de adhesión y certificado MiPyME;
Pago a cuenta: conforme SIPER – 5% Categorías A, B y C y 10% Categorías D y E;
Caducidad: 2 cuotas seguidas o alternadas o 1 si fuera la última.
Adhesión. Plazos: 06/08/2018 al 31/10/2018
Vigencia: 03/08/2018
Podrán incluirse las obligaciones que hubieran sido incorporadas en planes de pagos anulados, rechazados o caducos.

La cancelación mediante los planes de facilidades del presente régimen no implica reducción alguna de los intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

EL RÉGIMEN DISPUESTO COMPRENDE LOS SIGUIENTES PLANES:

a) “Obligaciones anuales, aportes, retenciones y percepciones”.

Se podrán incluir deudas correspondientes a:
1. Obligaciones impositivas cuya determinación debe efectuarse por períodos anuales.
2. Aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).
3. Retenciones y percepciones impositivas

b) “Obligaciones mensuales y otras”.

Se podrán incluir deudas correspondientes a las demás obligaciones de origen impositivo y/o previsional, excluidas las mencionadas en el inciso a).
También quedan comprendidos en este inciso:
– Los aportes personales de los trabajadores autónomos.
-El impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas correspondientes a los sujetos adheridos al
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
– Las contribuciones con destino al Régimen de la Seguridad Social.

c) “Reformulación de planes vigentes de las R.G. Nros. 3.827 y 4.099”.

Reformulación en los términos del Artículo 10 de la presente, de planes de facilidades de pago vigentes al 30 de junio de 2018, presentados conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nros. 3.827 y 4.099 – E y sus respectivas modificaciones.

SOLICITUD DE ADHESIÓN

La adhesión a los planes previstos en los incisos a) y b) se podrá formalizar entre los días 6 de agosto de 2018 y 31 de octubre de 2018, ambos inclusive y el indicado en el inciso c) de dicho artículo entre los días 13 de agosto de 2018 y 31 de octubre de 2018, ambos inclusive.

CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO

Los planes de facilidades de pago deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Tendrán un pago a cuenta que se calculará en base a la conducta fiscal registrada en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER):
1. CINCO POR CIENTO (5%) de la deuda de capital consolidada, categorías “A”, “B” o “C”, el cual no podrá ser inferior a UN MIL PESOS ($ 1.000.-)
2. DIEZ POR CIENTO (10%) de la deuda de capital consolidada, categoría “D”, “E” y aquellos que no se encuentren categorizados en el citado sistema, el cual no podrá ser inferior a UN MIL PESOS ($ 1.000)

b) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.

c) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a UN MIL PESOS ($ 1.000.-).

d) El pago a cuenta y las cuotas se calcularán según las fórmulas que se consignan en el Anexo II de esta resolución general.

e) La tasa de financiamiento se determinará conforme a la cantidad máxima de cuotas que el contribuyente considere oportuno y/o a las que pueda acceder y a la caracterización respectiva con la que cuente en el “Sistema Registral” a la fecha de consolidación, para lo cual se efectuará la siguiente distinción:
1. Micro y Pequeñas Empresas inscriptas en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES” creado por la Resolución N° 38-E del 13 de febrero de 2017 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y sus modificaciones.
2. Resto de contribuyentes que no cumplan con la condición indicada en el punto anterior.

La tasa de financiamiento mensual aplicable se publicará en el sito “web” de la AFIP (http://www.afip.gob.ar), se encuentra calculada con arreglo a lo previsto en el Artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

DETERMINACIÓN DE CANTIDAD DE CUOTAS Y TASA EFECTIVA MENSUAL DE FINANCIAMIENTO PARA LOS MESES DE AGOSTO Y SEPTIEMBRE DE 2018

DETERMINACIÓN DE CANTIDAD DE CUOTAS Y TASA EFECTIVA MENSUAL DE FINANCIAMIENTO PARA EL MES DE OCTUBRE DE 2018

INGRESO DE LAS CUOTAS

Las cuotas vencerán el día 16 o 26 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

El débito del día 26 se efectuara solo si en el primer vencimiento; no se realizó el pago.

Las cuotas que no hubieran sido debitadas en alguna de las oportunidad indicadas precedentemente, así
como sus intereses resarcitorios, podrán ser rehabilitadas por sistema.

CADUCIDAD. CAUSAS Y EFECTOS

La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación:

a) Falta de cancelación de DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.

b) Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Operada la caducidad se pondrá en conocimiento del contribuyente a través del servicio “e- Ventanilla”. La Administración Federal quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.

DEUDAS EN DISCUSIÓN ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA O JUDICIAL

– Allanamiento

En el caso de incluirse en este régimen de regularización deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, los contribuyentes y/o responsables -con anterioridad a la fecha de adhesión- deberán allanarse y/o desistir de toda acción y derecho, incluso el de repetición, por los conceptos y montos por los que formulen el acogimiento, mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 408 (Nuevo Modelo), en la dependencia de AFIP.

– Medidas cautelares trabadas. Efectos del acogimiento

Cuando se trate de deudas en ejecución judicial por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como cuando se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de la AFIP -una vez acreditada la adhesión al régimen por la deuda reclamada- arbitrará los medios para que se produzca el levantamiento de la respectiva medida cautelar.

En los casos en que el contribuyente no ejerza la opción de cancelación de las obligaciones fiscales por alguno de los procedimientos previstos en la Resolución General N° 4.262, con carácter previo al levantamiento, se procederá a transferir las sumas efectivamente incautadas con anterioridad a la solicitud de acogimiento al plan de facilidades de pago las que serán afectadas al pago total o parcial del capital e intereses. Sólo el remanente impago de dichos conceptos podrá ser incluido en el plan de facilidades.

La falta de ingreso del total o de la primera cuota del plan de pagos de los honorarios a que se refiere el artículo siguiente, no obstará al levantamiento de las medidas cautelares, siempre que se cumpla con los demás requisitos y condiciones dispuestos para adherir al régimen.

– Honorarios. Procedencia. Forma de cancelación

La cancelación de los honorarios se efectuará de contado o en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, que no podrán exceder de DOCE (12), no devengarán intereses y su importe mínimo será de
QUINIENTOS PESOS ($ 500.-)

La solicitud del referido plan deberá realizarse mediante la presentación de una nota, en los términos de la Resolución General N° 1.128, ante la dependencia de la AFIP en la que revista el agente fiscal o letrado interviniente.

Quedando a disposición para ampliar el contenido del presente de ser necesario; aprovecho la oportunidad para saludarlo muy atte.

Marcia Mendieta Rodriguez
Sector Impuestos