Memorándums

NOVEDADES LABORALES DE INTERES

De nuestra consideración:

Nos dirigimos a Ud. por medio del presente a efectos de informar las novedades laborales e impositivas vinculadas a los trabajadores en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones:

  • Grupo de Riesgo – Regreso a la Actividad

 Mediante Resolución conjunta el Ministerio de Salud y Trabajo, Empleo y Seguridad Social (Resolución Conjunta 4/2021 B.O. 09/04/2021) se estableció que lo empleadores podrán convocar al retorno de la actividad laboral presencial a los trabajadores considerados de riesgo en virtud de la Res 207/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad social en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19. Se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. Trabajadoras embarazadas y Trabajadores/ras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial (personal de salud) para el adecuado funcionamiento del establecimiento”; pasados los 14 días desde la inoculación de la primer dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el virus COVID-19 autorizadas para la República Argentina
  2. Trabajadores/ras de Salud con alto riesgo de exposición exceptuados del deber de asistencia por estar comprendidos en grupo de embarazadas o con enfermedad de base crónica; pasados los 14 días de haber completado en su totalidad el esquema de vacunación definido.
  3. Lo normado en la Resolución Conjunta 4/2021 no es de aplicación para trabajadores/ras con insuficiencia renal crónica o que deban ingresar a diálisis o Inmunodeficiencias.
  4. Los Trabajadores/ras incluidos en los puntos 1 y 2 que pudiendo vacunarse optaran por no hacerlo, deberán llevar a cabo todas las medidas de protección necesaria para evitar las consecuencias que su decisión pudiera acarrearle al empleador.
  • Impuesto a las Ganancias – Trabajadores, Jubilados y Pensionados – Ley 27617

 El Congreso Nacional ha aprobado con fecha 08/04/2021 las modificaciones en la ley del impuesto a las ganancias que tendrán efectos en la determinación del gravamen en cabeza de personas humanas, básicamente dirigidas para quienes obtienen sus ingresos por el desempeño de labores en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones.

 

En Resumen:

 

  1. Los ingresos por trabajo en relación de dependencia empiezan a pagar el tributo a partir de $150.000 brutos mensuales.
  2. Para los ingresos brutos mensuales por trabajo en relación de dependencia que superen los $150.000 y sean iguales o menores a $173.000, el PEN podrá incrementar la deducción especial con el fin de evitar que la carga tributaria neutralice el beneficio establecido en la presente ley.
  3. Los Trabajadores en relación de dependencia tendrán como exento hasta el 40% de la ganancia no imponible cuando perciban Bonos por productividad, fallo caja y conceptos de similares características, siempre que su remuneración bruta mensual no supero los $300.000
  4. Los ingresos por jubilaciones y pensiones pagarán el impuesto cuando superen los ocho haberes mínimos garantizados.
  5. EL S.A.C no tributara el impuesto cuando la remuneración bruta mensual no supere los $150.000.
  6. Deducción de viáticos y gastos de movilidad con tope según lo establecido en CCT y hasta el 40% Mínimo no imponible. Personal Transporte larga distancia (mayor a 100 km) hasta el importe del mínimo no imponible.
  7. Gastos Guarderías y/o Jardines maternales (niños hasta los 3 años de edad) no serán considerados ganancia gravada, los reintegros (contra entrega de comprobante) que las empresas realicen a sus dependientes por dichos conceptos en virtud de no tener esas instalaciones en el lugar laboral.
  8. Se prorroga hasta el 30/09/2021 la exención de determinados conceptos adicionales percibidos por el personal de salud debido a la emergencia sanitaria.
  9. Se mantiene el beneficio del incremento de las deducciones personales (22%más) para los trabajadores de Zona Patagónica.
  10. La ley realiza un cambio sustancial en cuanto a la deducción de cargas de familia previstas en el artículo 30 de la ley del impuesto a las ganancias, introduciendo el concepto de “uniones convivenciales”.$ 156.320,63 por el cónyuge.

 

La deducción prevista en este apartado también será aplicable para los integrantes de la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos (2) personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo, que se acredite en la forma y condiciones que a esos efectos establezca la reglamentación”

Es importante destacar que la ley tendrá efecto a partir del periodo fiscal iniciado el 01/01/2021; debiendo reintegrarse el impuesto retenido de mas o retener en menos.

 

Estamos a la espera de la Reglamentación de la Ley.

  • REPRO II – Nuevos Requisitos y Modificaciones

 Hace pocos días se publicaron los requisitos y algunas modificaciones para acceder al REPRO II a partir de los salarios devengamos de Marzo 2021.

El Comité recomendó y así fue adoptado mediante la Resolución 187/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que quienes accedan al beneficio del REPRO II sean los empleadores que reúnan los siguientes parámetros.

Las empresas deben cumplir con los parámetros bajo las siguientes condiciones:

  • Las unidades productivas empleadoras accederán al beneficio cuando acrediten el cumplimiento de al menos cuatro de los siete parámetros establecidos, requiriendo como condición excluyente el cumplimiento de los parámetros definidos para los siguientes tres indicadores:

○ Variación interanual de la facturación.

○ Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral y la facturación.

○ Variación porcentual interanual de las importaciones para los sectores afectados no críticos y críticos (para las empresas que declaran importaciones en los dos periodos tomados como referencia para el cálculo del indicador.

  • Las empresas con 800 o más trabajadores deberán presentar obligatoriamente la información requerida sobre los montos de activos y pasivos corrientes, el pasivo y el patrimonio neto.
  • Las empresas registradas en el Programa PreViaje se les excluye los meses de diciembre de 2019 y diciembre de 2020 para el cálculo de los siguientes indicadores: variación porcentual interanual de la facturación y la variación interanual de la relación entre el costo laboral y la facturación.

Como Modificaciones se resaltan:

  • La reducción del umbral exigido para el indicador “variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación” para las empresas del sector salud.
  • El tratamiento dado a las empresas registradas en el Programa PREVIAJE.
  • Para los sectores críticos se comparará la facturación del período Marzo 2021 con el mismo período del 2019, ajustados los valores por índice de precios. Accederán al beneficio aquellos que tengan una pérdida de facturación real mayor al 20%. El beneficio para estos sectores será de hasta 18 mil pesos por trabajador

Por último, nos encontramos a disposición para ampliar o aclarar el contenido del presente.

Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para saludarlos muy atte.

Neuquén, 14 de Abril

 

                                                             Cra. Ma. Florencia Azcárate

                                                                                   Socia