MEMORANDUM Ref.: Planificación y Coordinación. Solicitud de Envío de Información. DDJJ Ganancias y Bienes Personales 2020. Vencimiento 11.06.2021.
De nuestra consideración:
Nos dirigimos a Ud. por medio de la presente a efectos de formular una propuesta de planificación y coordinación conjunta, en donde ambas partes podamos aunar esfuerzos combinados de cara a los próximos vencimientos anuales de vuestras liquidaciones de impuestos personales correspondientes al:
- Impuesto a las Ganancias: Periodo Fiscal 2020.
- Impuestos Sobre los Bienes Personales: Periodo Fiscal 2020.
- Impuesto sobre la Renta Financiera: Periodo Fiscal 2020.
Tal como se ha transmitido en oportunidades anteriores, la complejidad de la liquidación de los impuestos citados ha sido progresiva, año tras año se han ido adicionando distintos elementos técnicos de aplicación y el 2020 no será la excepción.
Frente a ello, resulta de especial importancia transmitir que el volumen de horas necesario para lograr cumplimentar el trabajo comprometido requiere de manera indispensable de vuestra colaboración en dos (2) aspectos fundamentales:
- Información. Detalle e Integralidad (Anexo – Guía Enunciativa).
El proceso de liquidación y determinación del impuesto comienza con la etapa preliminar de “relevamiento de la información”, siendo dicha tarea el disparador de un proceso sujeto a la concatenación de varias tareas complementarias.
El grado de detalle solicitado responde a las exigencias requeridas por la legislación para alcanzar una correcta liquidación y determinación del impuesto.
Además de ello, se requiere del aporte de muchos datos complementarios vinculados con la evolución de su patrimonio y de su consumo, variables que, si bien no serán determinantes de manera directa para la liquidación del impuesto a ingresar, serán fundamentales para la realización de una adecuada construcción de su comportamiento fiscal.
El acceso a información parcial conducirá a resultados parciales, impidiendo avanzar de manera concreta y efectiva con el resto de los pasos vinculados de análisis, liquidación y determinación resultante.
La imposibilidad de contar con información detallada e integrada conducirá inequívocamente a la generación inducida de contingencias fiscales.
A fin de poder realizar un adecuado relevamiento de la información a enviar, se adjunta como ANEXO a la presente un memo de tipo ENUNCIATIVO a fin de que pueda ser utilizado como guía para el armado de la información a enviar.
- Previsión y Ordenamiento. Grupos.
El volumen de trabajo comprometido por la Organización para la realización de la tarea citada, requiere de una ejecución anticipada y ordenada que permita garantizar el cumplimiento a tiempo de todos pasos propuestos para alcanzar el resultado deseado (relevamiento de información, preliquidación del impuesto, control previo, análisis de razonabilidad, reunión de cierre de importes y formas de pago, presentación de DDJJ, coordinación de pago/planes de financiación, envío de la documental correspondiente, etc.).
Para ello, tal como se ha citado en el ítem precedente, es fundamental transmitir que el ítem disparador que permite comenzar con la tarea es aquel vinculado con el relevamiento detallado e integral de la información. Hasta que dicho paso no se encuentre cumplido, la tarea citada no podrá ser comenzada.
Es por ello se requiere del cumplimiento de un acuerdo de partes, en donde pueda llevarse adelante el siguiente esquema de trabajo:
De este modo, ambas partes podremos prever y establecer la fecha de entrega de las liquidaciones en función de la fecha de entrega previa de la información, acordando así la clasificación en GRUPOS de trabajo, con el aditamento de fijar un plazo mínimo de quince (15) días entre cada acción.
Es decir que, a modo de ejemplo, quien de cumplimiento a la entrega de información detallada y completa el día 30 de marzo, tendrá a disposición su liquidación en el mes de abril, durante la segunda quincena.
Cumplir con ambos aspectos, permitirá a las partes poder trabajar de manera previsible y ordenada a fin de poder ofrecer en tiempo y forma una adecuada propuesta de liquidación para cada uno de los impuestos aplicables.
Cabe destacar nuevamente que con el correr de los años la tarea en cuestión se ha ido complejizando, no sólo en la dedicación de horas de relevamiento y liquidación sino más aún en cuestiones técnicas inherentes a la mecánica aplicable para arribar a una correcta determinación de los tributos indicados.
Ello resulta de aplicación para el impuesto a las ganancias, bienes personales (reactivado en 2019), liquidaciones de anticipos de ambos, análisis de rentas cedulares (renta financiera, venta de acciones o cuotas sociales, venta de inmuebles adquiridos con posterioridad al 01/01/18, etc.), rentas presuntas (dividendos fictos y/o disposición de fondos), sumado al tiempo de carga destinado que exige su detallada y pormenorizada presentación y coordinación de pagos/compensaciones.
De lo indicado, se desprende la necesidad de repetir el criterio aplicado para el periodo 2019, sugiriendo por la presente la aplicación de un honorario diferenciado de acuerdo con la valoración sugerida por la Resolución vigente del C.P.C.E.N. al momento de su realización, realizando una adecuada distinción y valoración de acuerdo con el grado de complejidad determinado para cada caso particular (baja/mediana/alta).
Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para saludarlos muy atte.
Neuquén, 21 de Enero de 2021.
Cr. Juan Cruz Tonelli
Socio