MEMORANDUM Ref.: Persona Física. Impuesto Sobre los Bienes Personales. Planificación Fiscal 31/12/2020
De nuestra consideración:
Nos dirigimos a Ud. por medio de la presente a efectos de sugerirle anticipar vuestra planificación fiscal en el Impuesto Sobre los Bienes Personales 2020, cuya fecha de corte aplicable será el día 31.12.20.
Cabe recordar que, en líneas generales, el Impuesto Sobre los Bienes Personales se determina de la siguiente manera:
Base Imponible:
Surgirá de realizar un relevamiento de bienes a la fecha citada ut-supra, los cuales serán clasificados en bienes gravados, no computables y/o exentos.
Es decir, resulta de una toma de datos estáticos a un momento determinado, una “foto de activos” sujetos a impuesto al 31.12 de cada año.
Valuación:
La metodología de valuación activos sujetos al impuesto responde a criterios particulares previstos en la misma ley, sin encontrar necesariamente reflejo en valores de adquisición y/o en valores de mercado.
Mínimo Exento y Alícuotas Aplicables:
Una vez determinado el activo sujeto a impuesto, deberá detraerse un importe fijo como mínimo exento.
El excedente, será el activo residual gravado sobre el cual se aplicarán diferentes alícuotas de acuerdo con el tramo de la escala en que el mismo se encuentre, bajo la premisa general de que a mayor activo mayor impuesto.
Planificación Fiscal:
La sugerencia radica en la posibilidad de realizar una evaluación “cualitativa” y anticipada de sus bienes a fin de contemplar opciones válidas que permitan atemperar el impacto del impuesto.
Un ejemplo “típico” que permitirá visualizar lo expuesto se encuentra dado en la tenencia de efectivo “en mano” (gravada) versus tenencia en caja de ahorros en pesos y/o Plazo Fijo en Pesos (exento).
Simplemente, un cambio cualitativo y temporal al 31/12, fecha de corte, podría modificar el impuesto a determinar.
Casos Particulares:
La presente no pretende ser una comunicación tendiente a abordar la liquidación del impuesto, razón por la cual no se ha hecho mención de situaciones particulares tales como casos de sujetos no residentes o bien activos situados en el exterior, entre otras.
Simplemente pretende ser una invitación a evaluar casos de impacto, que merezcan abordar una planificación fiscal anticipada.
Importante: Ley s/n “Aporte solidario, extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia”
Como es de público conocimiento, recientemente ha sido aprobada la Ley de referencia la cual, aún pendiente de publicación en el Boletín Oficial, establece la aplicación por única vez de un impuesto que recaerá sobre las personas humanas en función de su posesión de activos.
Al respecto, sólo mencionar que no resultaría viable realizar planificación fiscal alguna en virtud de que la ley establece los siguientes parámetros generales de aplicación:
La determinación del impuesto recaerá sobre los bienes de las personas humanas existentes al 31/12/2019. Es decir, aplica sobre una fecha de corte ya transcurrida.
Se computarán “todos” los bienes de los que sean titulares, incluyendo aquellos gravados, no computables y exentos para el Impuesto sobre los Bienes Personales.
La metodología de valuación será de acuerdo con los parámetros establecidos para el Impuesto sobre los Bienes Personales.
Se encontrará alcanzado por el impuesto aquel que supere los $200.000.000.
No habrá mínimo exento a detraer.
Se aplicarán diferentes alícuotas de acuerdo con diversos tramos de escalas crecientes de activos., bajo la premisa general de que a mayor activo mayor impuesto.
Al respecto, una vez sancionada la ley y emitida la reglamentación correspondiente serán abordados los casos particulares que se encuentren alcanzado por dicho impuesto.
Por último, nos encontramos a disposición para evacuar cualquier consulta o aclaración tendiente a analizar la oportunidad, conveniencia y correcta utilización de las oportunidades expuestas.
Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para saludarlos muy atte.
Neuquén, 14 de Diciembre de 2020.
Juan Cruz Tonelli
Socio