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MEMORANDUM Ref.: Ley 27.562 y Ley 27.541 (B.O. 23/12/19) Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública

De nuestra consideración:

Nos dirigimos a Ud. por medio de la presente a fin de informarle que recientemente ha sido aprobada en el senado la denominada “LEY DE MORATORIA AMPLIADA”, la cual ha modificado a la (Ley 27.541 (B.O. 23/12/19) Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública) e implementado una BATERIA de medidas de alto impacto para todo el universo de contribuyentes.

Teniendo en cuenta que la normativa es amplia y de gran complejidad, el presente MEMO INFORMATIVO pretenderá ofrecer una breve reseña de las cuestiones más relevantes a fin de actuar como un disparador de interés que le permita acercarnos inquietudes para realizar la evaluación de su caso en particular.

No obstante ello, aquellos beneficios que sean de aplicación directa e inmediata conforme a vuestra situación fiscal, serán comunicados oportunamente una vez que se encuentren publicadas las resoluciones y/o normativas reglamentarias faltantes.

Si bien resta la reglamentación y régimen de aplicación por parte de AFIP, la cual contendrá disposiciones aclaratorias y complementarias que otorguen mayor claridad a la serie de medidas anunciadas, como cuestión preliminar resulta fundamental limitar el marco normativo aplicable que serán evaluado en el presente memorándum:

 Normativas Aplicables:
1. Ley 27.562 (B.O. pendiente publicación).  Ley de Moratoria Ampliada.
2. Ley 27.541 (B.O. 23/12/19).  Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública.

Puntos Relevantes de las Medidas Sancionadas
A continuación, se expondrá una síntesis de los temas que mas abajo serán desglosados y desarrollados.

+ Se incluyen las deudas previsionales, impositivas y aduaneras vencidas al 31/07/2020

+ El plazo para inscribirse a la moratoria es hasta el día 31/10/2020

+ Las deudas previsionales podrán abonarse en un plazo entre 48 y 60 cuotas

+ Las deudas restantes en un plazo entre 96 y 120 cuotas.

+ El primer pago será a partir del 16/11/2020.

+ La tasa de interés será del 2% mensual por los primeros 6 meses y luego se aplicará la tasa BADLAR.

+ La caducidad en el plan de pago procederá por la falta de pago de entre 3 y 6 cuotas.

+ Está excluida la deuda que refiere a Obras Sociales y ART.

+ Se establece un beneficio a los contribuyentes cumplidores, el cual consiste en una condonación del componente impositivo en lo que refiere a Monotributista. Y deducciones y aplicación de amortizaciones aceleradas a los sujetos inscriptos en el Impuesto a las Ganancias.

+ Habrá un descuento del 15% para quienes paguen al contado.

+ No podrán acceder quienes tengan activos financieros en el exterior y no repatríen por lo menos el 30% dentro de los 60 días de adhesión al plan.

+ El acogimiento producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de los autores.

+ Las grandes empresas no podrán por 24 meses, distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos o acceder al mercado cambiario.

Regularización de Obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras para MiPymes.

 Contribuyentes Alcanzados: Se amplía el universo de contribuyentes, con esta excepción. Se excluye subjetivamente a los sujetos que no sean MiPyMEs, Entidades sin fines de lucro y otras organizaciones sociales, que posean activos financieros situados en el exterior, excepto los repatrien bajo determinadas condiciones (al menos el 30% del resultado de su realización -venta- y dentro de los 60 días a la adhesión al presente). Para las personas jurídicas resulta extensivo a sus socios y accionistas, directos e indirectos, con más del 30% del capital social. Aclaratoria sobre sujetos:

– Grupo I: i) MiPyMES, ii) entidades sin fines de lucro, organizaciones comunitarias inscriptas como fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y entidades con reconocimiento municipal y que, con domicilio propio y de sus directivos fijado en territorio nacional, no persigan fines de lucro en forma directa o indirecta y desarrollen programas de promoción y protección de derechos o actividades de ayuda social directa y iii) personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes en los términos que defina la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y iv) concursados o concursadas o fallidos o fallidas.

Grupo II: Contribuyentes restantes.

 Observaciones:

– En caso de no poseer certificado MiPyme vigente, gozarán de un plazo adicional de QUINCE (15) días para reformular el plan en las condiciones establecidas para el resto de los contribuyentes o las contribuyentes, supuesto en el que la primera cuota vencerá el 16 de diciembre de 2020.

– El SIPER no será tenido en cuenta para su adhesión.

 Obligaciones Alcanzadas: Se podrán incluir las deudas impositivas, aduaneras y previsionales. Se podrán incluir deudas pertenecientes a planes de pago vigentes y caducos. Excluye entre otros, ART y Obras Sociales.

 Vencimiento de las obligaciones a incluir: Aquellas vencidas al 31 de Julio del 2020.

 Plazo para su acogimiento: Hasta el 31 de Octubre de 2020.

 El acogimiento al régimen otorgará los siguientes beneficios:

-Condonación de multas tributarias, aduaneras o de seguridad social cometidas hasta el 31/07/20, que se encuentren en discusión administrativa o judicial, que no se encontraren firmes a la fecha del acogimiento al presente régimen. Contempla a los agentes de retención y percepción (evaluar particularidades).

– Para trabajadores autónomos, condonación del 100% de los intereses resarcitorios y/o punitorios del capital adeudado y adherido al presente régimen correspondiente a su aporte personal jubilatorio (trabajadores comprendidos en el artículo 2º inc. b) de la Ley 24.241).

– Condonación de los intereses resarcitorios y/o punitorios que, de acuerdo con la antigüedad de la deuda, excedan los siguientes porcentajes del capital adeudado:

• Periodo fiscal 2018 y obligaciones vencidas al 31/07/20: 10%.

• Periodos fiscales 2016 y 2017: 25%.

• Periodos fiscales 2014 y 2015: 50%.

• Periodos fiscales 2013 y anteriores: 75%.

– Suspensión de acciones penales en curso. El pago de la deuda produce la extinción de la acción penal.

– REPSAL: La liberación de multas y sanciones implica la baja de la inscripción del contribuyente (Ley 26.940).

 Cuotas:

– El capital podrá ser cancelado al contado con una quita de un 15% sobre la deuda consolidada.

Sujetos: Grupo I

– Aportes de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social, hasta un plazo máximo de 60 cuotas.

-Restantes obligaciones, hasta un plazo máximo de 120 cuotas.

Sujetos: Grupo II

– Aportes de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social, hasta un plazo máximo de 48 cuotas.

– Restantes obligaciones, hasta un plazo máximo de 96 cuotas.

– Fecha de vencimiento de la 1º cuota: a partir del 16/11/2020.

Tasa de Financiamiento: El interés de financiación será variable, partiendo del 2% mensual durante los primeros doce (6) meses y luego aplicando la tasa variable tipo BADLAR utilizada por bancos privados (tasa de referencia aplicable a operaciones de plazo fijo a 30-35 días con montos mayores a 1.000.000).

 Caducidad: 

– Falta de pago de seis (6) cuotas. Grupo I

– Falta de pago de tres (3) cuotas. Grupo II

– Falta de obtención del Certificado MiPyme dentro de los plazos indicados precedentemente.

– Incumplimiento grave de los deberes tributarios.

Supuestos adicionales Grupo II:

– Distribución de dividendos o utilidades por 24 meses desde la entrada en vigencia de la norma.

– Se acceda al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) para realizar pagos de beneficios netos a sociedades, empresas o cualquier otro beneficiario o beneficiaria del exterior que revistan la condición de sujetos vinculados por 24 meses desde la entrada en vigencia de la norma.

– Ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de estos a entidades depositarias del exterior, desde la entrada en vigencia de la presente norma por los VEINTICUATRO (24) meses siguientes.

– Por la transferencia al exterior o compra en el exterior de activos financieros por parte de personas humanas o jurídicas o accionistas de las mismas, desde la entrada en vigencia de la presente norma y durante un período de veinticuatro (24) meses. Tampoco podrán realizar las operaciones referenciadas previamente aquellos socios y accionistas de personas jurídicas que posean por lo menos el TREINTA POR CIENTO (30%) del capital social. Quedan incluidos en las disposiciones de este inciso quienes revistan la calidad de uniones transitorias, agrupamientos de colaboración, consorcios de cooperación, asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas, agrupamientos no societarios o cualquier otro ente individual o colectivo.

 Beneficios Sujetos Cumplidores

Sujetos adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes: Exención del componente impositivo conforme la cantidad de cuotas que se detallan para cada categoría:

– Categorías A y B: seis (6) cuotas mensuales y consecutivas.

-Categorías C y D: cinco (5) cuotas mensuales y consecutivas.

– Categorías C y D: cinco (5) cuotas mensuales y consecutivas.

– Categorías E y F: cuatro (4) cuotas mensuales y consecutivas.

– Categorías G y H: tres (3) cuotas mensuales y consecutivas.

– Categorías I, J y K: dos (2) cuotas mensuales y consecutivas.

En ningún caso el límite del beneficio podrá superar un importe total equivalente a pesos diecisiete mil quinientos (17.500).

Sujetos Inscriptos en el Impuesto a las Ganancias: El beneficio consistirá en una deducción especial conforme los siguientes términos:

– Para personas humanas y sucesiones indivisas: tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas un importe adicional equivalente al cincuenta por ciento (50%) del previsto en el artículo 30, inciso a) de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019. El beneficio establecido en el presente inciso no resultará de aplicación para los sujetos comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 82° de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Para los sujetos a que se refiere el artículo 53° que revistan la condición de Micro y Pequeñas Empresas: podrán optar por practicar las respectivas amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación del bien, de acuerdo con las normas generales de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, o conforme al régimen que se establece a continuación: i) para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados o fabricados: como mínimo en dos (2) cuotas anuales, iguales y consecutivas. ii) para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables importados: como mínimo en tres (3) cuotas anuales, iguales y consecutivas. iii) para inversiones en obras de infraestructura: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al cincuenta por ciento (50%) de la estimada.

Este beneficio de amortización será aplicable únicamente para las inversiones efectivizadas hasta el 31 de diciembre de 2021

 Normativa Complementaria: La Administración Federal de Ingresos Públicos dictará la normativa complementaria y aclaratoria necesaria a fin de garantizar la implementación del régimen.
Por último, nos encontramos a disposición para evacuar cualquier consulta o aclaración tendiente a analizar la oportunidad, conveniencia y correcta utilización de las herramientas expuestas.

 

Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para saludarlos muy atte.
Neuquén, 18 de Agosto de 2020.

 

Agustín Alvite     

Sector Impuestos