Memorándums

MEMO – LABORAL Ref.: Doble Indemnización – DNU 528/2020

De nuestra consideración:

Nos dirigimos a Ud. por medio del presente a efectos de informarle que mediante el DNU N° 528-2020 se amplía el plazo de la emergencia pública en materia ocupacional declarada mediante el DNU N° 34/2019.

Con el decreto de referencia (B.O. 09/03/2020) se extiende 180 días más la penalidad en los casos de despidos sin justa causa; debiendo pagar con la duplicidad los conceptos indemnizatorios vinculados a esta causal de extinción del vínculo laboral.

• Indemnización por Antigüedad
• Indemnización falta Preaviso y su correspondiente SAC
• Indemnización Mes de Integración y su correspondiente SAC (esta corresponderá siempre que la fecha de desvinculación no coincida con el ultimo día del mes)

Los alcances del decreto no serán de aplicación para las nuevas contrataciones llevadas a cabo a partir de la entrada en vigencia del DNU 34/2019 (13/12/2019) ni al personal del sector público nacional.

El decreto se publica estando vigente la prohibición de despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor recientemente extendida mediante el DNU 487/2020 en el Marco del ASPO que comenzó con fecha 20/03/2020.

Es decir que hasta finales del mes de Julio convivirán la prohibición de despidos por las causales invocadas anteriormente y por otro lado la doble indemnización para despidos sin justa causa.

 

Quedamos a disposición por cualquier inquietud o consulta que pudiera surgir

Aprovechamos para saludarlos Atte.

 

Neuquén, 10 de Junio de 2020.

 

Cra. Maria Florencia Azcarate
Socia