Memorándums

MEMO – COVID-19 Ref.: Préstamos a Tasa Cero para Monotributistas y Autónomos. R.G. 4707/20 AFIP (B.O. 30/04/20).

De nuestra consideración:

Nos dirigimos a Ud. por medio de la presente a efectos de informarle que ha sido publicada la normativa de referencia, mediante la cual se define la metodología a seguir para confirmar/descartar la asignación del beneficio citado para cada sujeto monotributista y autónomo.

En relación con ello, la normativa indica que:

1.- Se crea el servicio “web” denominado “Crédito Tasa Cero”, el cual deberá ser consultado con clave fiscal para confirmar el otorgamiento del beneficio.

2.- Será requisito para acceder al sistema mencionado, poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido.

3.- Se deberá Ingresar, entre los días 4 y 29 de mayo de 2020, ambos inclusive, al servicio indicado.

4.- El sistema le indicará los montos mínimo y máximo del crédito susceptible de ser otorgado. Deberá allí ingresar el importe requerido y el número de la tarjeta de crédito bancaria a ser utilizada para esta operatoria. En caso de no poseer tarjeta de crédito bancaria, deberá informar la entidad bancaria de su elección para la tramitación del crédito correspondiente

5.- Posteriormente la AFIP, pondrá a disposición del Banco Central de la República Argentina la siguiente información:

a) El crédito susceptible de ser otorgado, conforme la solicitud realizada.
b) Los importes totales correspondientes los tres (3) períodos fiscales con vencimiento posterior al otorgamiento del crédito, en concepto de:

b.1.impuesto integrado y cotizaciones previsionales, en los casos de pequeños contribuyentes.
b.2. aportes previsionales, para los casos de trabajadores autónomos.

6.- En caso de no resultar procedente, el sistema indicará al contribuyente los motivos por los cuales se deniega la solicitud.

Efectuado el otorgamiento del crédito por parte de la entidad bancaria, ésta adicionará, a cada una de las cuotas de desembolso, el monto equivalente a las obligaciones mensuales de tres (3) períodos fiscales consecutivos y en ese mismo momento el pago a cada uno de los períodos fiscales correspondientes, en nombre del contribuyente. Aquellos sujetos adheridos al débito automático deberán solicitar un stop debit por los períodos fiscales que se cancelen con esta modalidad, sin que ello implique la pérdida del beneficio de bonificación de una cuota prevista para sujetos monotributistas (Art. 31º del Dto. 1/2010).

A fin de ofrecer información complementaria acerca de las características esenciales de esta asistencia crediticia, se adjunta resumen informativo emitido recientemente por el CENTRO PYME-ADENEU.

Importante: Si Ud. se encuentra interesado en que sea evaluada la posibilidad de acceder a la asistencia financiera citada, le requerimos confirmación expresa por este mismo medio.

Contamos con vuestra paciencia y predisposición para adaptarnos de manera conjunta a las dificultades que esta pandemia nos está ocasionando.

CENTRO PYME ADENEU – Préstamos a Tasa Cero – Monotributistas y Autonomos

 

Aprovechamos para saludarlos Atte.

 

Neuquén, Abril de 2020.

Cr. Juan Cruz Tonelli
Socio