MEMO – COVID-19 Prórroga de Vencimientos – Registro en el Programa “ATP” Ref.: Resolución General AFIP 4963/2020
De nuestra consideración:
Nos dirigimos a Ud. por medio del presente a efectos de informarle que en el Boletín Oficial del día de hoy se publicó la RG de referencia la cual establece el procedimiento para el Registro en el “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción” como así también la prórroga de los vencimientos del devengado Marzo 2020 respecto de las Contribuciones con destino a la Seguridad Social; todo ello en virtud de lo normado por el DNU 332/2020 (B.O. 01/04/2020) y su modificatorio referido al PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN.
1. Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – “ATP”
Se trata de un servicio “web” al cual deberán ingresar vía portal de AFIP (http://www.afip.gob.ar), con clave fiscal nivel de seguridad 3 y realizar la registración.
Sera requisito para acceder al sistema mencionado, poseer domicilio fiscal electrónico constituido.
El procedimiento será el siguiente:
a) Registrarse en el “ATP” entre los días 9 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive.
b) Suministrar entre los días 13 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive, aquella información económica relativa a sus actividades que el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” requiera, a efectos de poder efectuar las evaluaciones previstas por el artículo 5° del Decreto N° 332/20 y su modificatorio.
Más allá de esto y con el fin de evaluar la procedencia de los beneficios adicionales previstos por el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, vía domicilio fiscal electrónico se podrá requerir toda la información que se crea pertinente para tal fin.
Los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio “web” institucional y hayan cumplido con la registración enunciada precedentemente serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 – Beneficio Dto. 332/2020”.
2. Prórroga de Vencimientos de las Contribuciones con destino a la Seguridad Social
Los sujetos caracterizados con el código “460 – Beneficio Dto. 332/2020” en el sistema registral de AFIP gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las Contribuciones Patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del período devengado Marzo de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se detallan a continuación:
Como situación excepcional y con la finalidad de buscar una adecuada instrumentación de los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, y de la postergación ut supra mencionada, se prorroga el vencimiento general de presentación y pago, de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (Formulario 931) correspondiente al período devengado marzo de 2020, conforme el siguiente cronograma:
Cabe mencionar que en nuestro Memo referido al DNU 332/2020 y su modificatorio indicamos en virtud de lo que a primera instancia se desprendía de la interpretación de la norma, que los beneficios respecto de la Postergación del vencimiento de las Contrib. patronales al SIPA y plan de financiamiento (periodos devengados 03 y 04/2020) por un lado y el de Reducción de hasta un 95% de las Contrib. patronales al SIPA (devengado 04/2020) era excluyentes.
Con la publicacion de la RG 4963/2020 el escenario es el siguiente; los empleadores que cumplan con la registración y sean incluidos en los beneficios del Programa ATP, gozaran de la postergación del vencimiento y pago de las Contribuciones Patronales con destino al SIPA por el devengado Marzo 2020. Esto sería lo reglamentado hasta ahora en tema beneficios
Por otro lado, para el devengado Abril 2020 aún no tenemos reglamentación y habrá que esperar para saber cómo se hará efectiva la opción entre las dos alternativas del DNU 332/2020; Postergación Vencimiento y Pago ó Reducción Contribuciones SIPA.
Desde ya quedamos a disposición para despejar cualquier duda que pudiera surgir, los seguiremos informando por este medio y por los restantes medios disponibles.
Contamos con vuestra paciencia y predisposición para adaptarnos de manera conjunta a las dificultades que esta pandemia nos está ocasionando.
Aprovechamos para saludarlos Atte.
Neuquén, Abril de 2020.
Cra. Ma. Florencia Azcárate
Socia