Obligación de solicitar constancia de inscripción
La Administración Federal de Ingresos Públicos estableció, por medio de la normativa de referencia, la modificación de la Resolución General 1817, en la cual se establecía el importe de las operaciones a partir del cual los adquirentes, prestatarios, locatarios, etc., debían solicitar la constancia de inscripción de aquellas personas con quienes contrataren.
Por otra parte, se estipuló, por medio de la misma resolución, el uso obligatorio de un nuevo sitio “Web services” para realizar la constatación de dicha constancia.
Obligados a solicitar constancia de inscripción Según lo establecía la RG 1817, los sujetos obligados a realizar la constatación de la constancia de inscripción son los adquirentes, locatarios, prestatarios, otorgantes, constituyentes, así como los titulares de actos, bienes o derechos, que se encuentren encuadrados dentro de alguna de las siguientes condiciones:
a) Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
b) Los designados como agentes de retención.
c) Los escribanos públicos.
d) Los organismos incluidos en la planilla anexa del art. 1 del Dto. 1108, tales como el registro
de la propiedad del inmueble y de propiedad del automotor, entre otros.
e) Los organismos que deban cumplir con la obligación de registrar la C.U.I.T, el C.U.I.L o la C.D.I., conforme a las normas establecidas por los Estados provinciales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿A partir de que monto se deberá realizar la consulta?
La RG 4162-E modifica el importe establecido en un principio por la RG 1817, elevándolo de $ 150 a $2.000.
Como realizar la consulta y plazo de su validez
Los obligados a realizar la consulta deberán hacerlo mediante el Web services denominado “Consulta constancia de inscripción”. El acceso será mediante la utilización de clave fiscal en el sitio Web del organismo (www.afip.gob.ar)
Tener en cuenta que la vigencia de la misma se reduce de 180 a 30 días corridos contados a partir del día de la consulta.
Imposibilidad de constatación
En aquellos casos en que, por imposibilidad de acceder al procedimiento, no pueda ser acreditada la condición tributaria del contribuyente y/o responsable, el sujeto objeto de la consulta deberá solicitar -con carácter de excepción- la impresión de dicha consulta intervenida por el juez administrativo competente. La constancia así obtenida tendrá una validez de 30 días corridos a partir de la fecha de su impresión y será considerada elemento suficiente para acreditar la condición del responsable frente a los impuestos.
Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 1/12/2017.