Cambios Implementados para el Régimen Simplificado
Reforma Tributaria Ley 27.430 Título V. Modifican el Anexo de la Ley 24.977
Vigencia Desde el 01/06/2018
Nos dirigimos a Ud. por medio del presente a efectos de informarle a partir del 1° de junio de 2018 según dispuso la resolución 4235 de la AFIP comenzaron a regir los cambios en Régimen Simplificado que la última Reforma Tributaria Ley 27.430 determino en su Título V.
Entre los puntos más relevantes:
1) No pueden optar por el Régimen Simplificado las Sociedades de Hecho ni Sociedades Irregulares. Con aplicación de la nueva ley, este tipo de sociedades solo podrán estar inscriptas dentro del régimen general. De hecho, las que continúen su actividad con fecha posterior a la entrada en vigencia de la nueva ley, deberán realizar la opción de inscripción por dicho régimen. AFIP deberá establecer cómo se llevará a cabo dicha modificación.
2) Sucesiones Indivisas, en caso de que el causante fuera Monotributista pueden continuar siendo Monotributista hasta 1 año después de fallecido el causante siempre y cuando el dictado
de la declaratoria de herederos o la declaración de la validez del testamento, no sucedan anteriormente.
3) Precio Unitario de Venta se incrementa el precio unitario de venta de $2.500 a $15.000
4) Recategorización. Ya no se realiza en forma cuatrimestral, sino en forma semestral. Al finalizar cada semestre se deberán calcular los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica
consumida, los alquileres devengados y la superficie afectada a la actividad en los 12 meses inmediatos anteriores. Quedará encuadrado en la categoría que le corresponda a partir del
segundo mes inmediato siguiente al último mes del semestre respectivo. Ejemplo: Semestre Enero a Junio, categorización Julio, Nueva Categoría en Agosto.
5) Inicio de Actividad: La Categorización se realiza según la superficie afectada y el monto pactado del alquiler. De no contar con tales referencias se categorizará mediante una estimación razonable. Transcurrido 6 meses se deberán anualizar los parámetros (ingresos brutos obtenidos, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en dicho período) a efectos de confirmar la categoría o determinar la recategorización/exclusión del régimen.
6) Recategorizar de Oficio La administracion Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puede recategorizar de oficio si la declaración Jurada de recategorización no se ajusta con los Benes
adquiridos, Depósitos Bancarios y los gastos incurridos por la Actividad.
7) Cotización Previsional Se incorpora el monto de cotización Previsional dentro del monto de Multa por omisión del impuesto. Se establece la multa en el monto equivalente al 50% del
impuesto integrado y de la cotización previsional, que como consecuencia de la falta de presentación de la DJ de recategorización hubiesen omitido. Igual sanción se aplicará cuando las DDJJ de categorización o recategorización resulten inexactas.
8) Se elimina el requisito de cantidad de empleados mínimos. Con la nueva normativa ya no es requisito tener empleados en las categorías más Altas (I, J y K), dichas categorías solo
aplican para la actividad de venta de cosa mueble.
Se detalla en la hoja siguiente, la escala vigente por el periodo 2018 para cada una de las categorías:
Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para saludarlo muy atte.
Marcia Mendieta Rodriguez
Sector Impuestos