Memorándums

Asignacion No Remunerativa Sector Privado

 

Ref. Normativa Decreto 1043/2018 B.O. 13/11/2018

 

 

Nos dirigimos a Uds. a efectos de informarles que, en virtud de lo dispuesto por las normativas de referencia, publicada en el Boletín oficial en el día de hoy; se establece para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, una asignación no remunerativa de pesos cinco mil ($5.000). En la misma normativa se establece además un procedimiento a cumplir en caso de despidos sin justa causa hasta el 31/03/2019.

 

 

ASIGNACION NO REMUNERATIVA

 

La misma se hará efectiva de la siguiente manera:

 

  1. $2.500 a pagarse junto con los salarios del mes de Noviembre 2018; que se abonan en Diciembre 2018.
  2. $2.500 a pagarse junto con los salarios del mes de Enero 2019; que se abonan en Febrero 2019.

 

El monto de $5.000 se abonará a un trabajador que cumpla la jornada legal y convencional; para los trabajadores con jornadas parciales o reducidas se abonará la asignación en forma proporcional.

 

Las partes signatarias de cada CCT podrán adecuar su implementación en materia de Plazos y Montos para aquellos sectores en crisis o con una marcada declinación productiva. También pueden compensar -hasta su concurrencia- el aumento aplicado en concepto de «revisión salarial de la pauta oportunamente acordada para 2018» con la suma establecida por este Decreto, salvo que acuerden expresamente su no absorción. Para cada caso particular habrá que esperar las resoluciones de cada entidad gremial.

 

Los empleadores que hubiesen otorgado de manera unilateral otros incrementos desde el 01/01/2018, podrán compensarlos hasta su concurrencia con la suma establecida por el decreto de referencia.

 

Quedan excluidos del alcance de esta normativa:

  1. Trabajadores comprendidos en el régimen Agrario (Ley 26727).
  2. Trabajadores bajo el Régimen de Casas Particulares (Ley 26844).
  3. Trabajadores del sector público nacional, provincial y municipal.

 

 

COMUNICACION DE DESPIDOS «SIN» CAUSA

 

Desde la entrada en vigencia del decreto 1043/2018 y hasta el 31 de Marzo de 2019, los empleadores que decidan dar por finalizada la relación laboral “Sin Justa Causa” deberán cumplir con el procedimiento de comunicar previamente esta decisión al Ministerio de Trabajo, con una antelación no menor a 10 (diez) días hábiles de hacerla efectiva.

 

El Ministerio de producción y Trabajo, de oficio o a petición de parte, podrá convocar al empleador y empleado junto a la entidad sindical, a fin de celebrar las audiencias que estime necesarias para considerar las condiciones en las cuales la desvinculación se llevará a cabo.

 

No cumplir con este procedimiento dará lugar a las sanciones del Anexo II de la Ley 25.212.

 

Los «exceptuados» de cumplir con este procedimiento son los empleadores del Régimen de la Construcción, por las contrataciones efectuadas en los términos de la Ley 22.250.

 

 

Nos encontramos a disposición para responder a cualquier duda o consulta que pudiera surgir de la lectura del presente.

 

 

Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para saludarlos muy atte.

 

 

 

 

 

 

Cra. Azcárate Maria Florencia

      Socia