Aplicación de Determinadas Condiciones de Trabajo Durante la Emergencia Sanitaria en el Ámbito Privado Ref.: DECNU-2020-260-APN-PTE – Coronavirus (COVID-19). Resolución MTEySS 202/2020 Disposiciones.
En base a la emergencia sanitaria nacional declarada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 260/2020 (B.O. 12/03/2020); el MTEySS ha emitido la Resolución 202/2020 (B.O. 14/03/2020) fijando pautas aplicables al trabajo en la actividad privada.En base a la emergencia sanitaria nacional declarada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 260/2020 (B.O. 12/03/2020); el MTEySS ha emitido la Resolución 202/2020 (B.O. 14/03/2020) fijando pautas aplicables al trabajo en la actividad privada.
El Art. 2 de la resolución indicada en el párrafo anterior establece la suspensión del deber de asistir al lugar de trabajo -con goce íntegro de salarios- de los trabajadores que se encuentren en las situaciones descriptas en el Art. 7 del DNU 260/20. La misma regla es aplicable a quienes deban concurrir a esos lugares en cumplimiento de formas contractuales no dependientes como locaciones de servicios, pasantías y residencias médicas. En caso de pluriempleo la regla citada comprende a los distintos contratos.
Se recuerda que el Art. 7º del DNU 260/75 dice textualmente: AISLAMIENTO OBLIGATORIO.
ACCIONES PREVENTIVAS:
1. Deberán permanecer aisladas durante 14 días, plazo que podrá ser modificado por la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica, las siguientes personas:
a) Quienes revistan la condición de “casos sospechosos”. A los fines del presente Decreto, se considera “caso sospechoso” a la persona que presenta fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que además, en los últimos días, tenga historial de viaje a “zonas afectadas” o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19. La definición podrá ser actualizada por la autoridad sanitaria, en función de la evolución epidemiológica.
b) Quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID – 19.
c) Los “contactos estrechos” de las personas comprendidas en los apartados a) y b) precedentes en los términos en que lo establece la autoridad de aplicación.
d) Quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”. Estas personas deberán también brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico lo menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción. No podrán ingresar ni permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria.
e) Quienes hayan arribado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado por “zonas afectadas”. No podrán permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria.
En caso de verificarse el incumplimiento del aislamiento indicado y demás obligaciones establecidas en el presente artículo, los funcionarios o funcionarias, personal de salud, personal a cargo de establecimientos educativos y autoridades en general que tomen conocimiento de tal circunstancia, deberán radicar denuncia penal para investigar la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.
Las personas comprendidas en las situaciones antes referidas deben comunicar al empleador esa circunstancia de manera fehaciente dentro de un plazo máximo de 48 hs. Entendemos que teniendo en cuenta las medidas que se han tomado para disminuir la circulación de personas; la comunicación fehaciente podría cumplirse mediante mensaje de WhatsApp; acompañando imagen de certificado, constancia de pasaporte, etc.
Respecto del trabajo a distancia/remoto; se distinguen dos situaciones:
1) La de quienes no pueden trabajar bajo esa modalidad; son quienes tienen confirmación médica de haber contraído el Coronavirus o bien aquellos que padecen la sintomatología descripta anteriormente
2) Quienes no encontrándose en la situación anterior están dispensados de ir a trabajar y cuyas tareas habituales pueden ser realizadas a distancia, en el marco de la buena fe contractual (LCT, Art. 62 y 63) deberán pactar con el empleador las condiciones para que estas sean realizadas.
Sobre este último punto cabe recordar que la Resolución de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo 1552, Art. 2, dispone que en relación con los trabajadores que se desempeñen bajo la modalidad de teletrabajo que el empleador deberá comunicar a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.):
a) Lista de trabajadores (apellido, nombres y C.U.I.L.);
b) Domicilio en el cual el trabajador estará situado en el desarrolla de esta modalidad.
c) Frecuencia de teletrabajo (cantidad de días a la semana);
d) Posición o tareas asignadas a los trabajadores (administrativas, ventas, otras).
En referencia a la Decisión Administrativa DECAD 390/2020 publicada en el boletín Oficial en el día de hoy aclaramos que la misma establece dispensas de asistencias y Licencias para grupos de riesgos, embarazadas, mayores de 60 años, con enfermedades respiratorias crónicas, enfermedades cardiacas, diabetes, en diálisis o con Inmunodeficiencias SOLO para las Jurisdicciones, Entidades y Organismos de la Administración Pública Nacional.
Desde ya que los empleadores del ámbito privado que deseen hacer extensiva la normativa a sus lugares de trabajo, podrán otorgar licencias o dispensas de asistencias a su personal con alguna patología que represente hoy un riesgo de vida ante el Virus COVID-19
La idea del presente es resumir e informar cuales son las normativas que por ahora aplican y son de cumplimiento obligatorio al ámbito laboral privado; desde ya cualquier duda o consulta que pueda surgir nos encontramos a disposición
Aprovechamos para saludarlos Atte.
Cra. Ma. Florencia Azcárate
Socia