Actualización Montos Mínimos No Sujetos a Retención de Ganancias
Actualización RG 830/2000
Actualización Montos Mínimos No Sujetos a Retención Ganancias
Nos dirigimos a Ud. por medio del presente a efectos de informarle que mediante la Resolución 4245 de AFIP, publicada en el Boletín Oficial el 16/05/2018, se actualizaron los montos mínimos no sujetos a retención de ganancias establecidos en la RG 830/2000.
Cuando por aplicación de las disposiciones la resolución RG 830/2000, resultará un importe a retener inferior a $150, no corresponderá efectuar retención.
El importe señalado se elevará a $650 cuando se trate de alquileres de inmuebles urbanos percibidos por beneficiarios no inscriptos en el gravamen.
Estos nuevos mínimos serán aplicables a los pagos que se realicen a partir del 01 de Junio de 2018.
ANEXO VIII RESOLUCION GENERAL Nº 830, SUS MODIFICACIONES Y COMPLEMENTARIAS
RETENCIÓN MÍNIMA:
Inscriptos: $150
No Inscriptos: $650 para alquileres o arrendamientos de bienes inmuebles urbanos y $150 para el resto de los conceptos sujetos a retención.
(a) Cuando los beneficiarios sean no inscriptos en el impuesto no corresponderá considerar monto no sujeto a retención, excepto cuando se trate de los conceptos de códigos de régimen 112 y 113 que deberá considerarse para beneficiarios inscritos y no inscritos.
(b) Se deberá computar un solo monto no sujeto a retención sobre el total del honorario o de la retribución, asignados.
(c) Los intereses por eventuales incumplimientos se encuentran sujetos a las mismas tasas y mínimos aplicables al concepto generador de tales intereses, excepto incisos a) y d).
(d) De acuerdo al código de régimen asignado al concepto que se paga.
(e) La alícuota a aplicar será del 28% si se trata de personas humanas y sucesiones indivisas, y del 25% para el resto de los sujetos.
Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para saludarlo muy atte.